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20 años después de morir en un accidente de obra, prescribe el caso

Así lo ha manifestado in voce la magistrada suplente del Penal 2, a pesar de que Fiscalía y Acusación Particular solicitaban penas por delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente para los 6 acusados

La suplente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ceuta ha dictado la prescripción del delito contra los derechos de los trabajadores y de otro por homicidio imprudente contra los llamados L.V.C., J.M.F., J.S.R., J.G.M., F.J.R.G. y J.A.P., al haber transcurrido ya 20 años del suceso que costó la vida a un trabajador. Este suceso ocurrió en el año 2001, pero un cambio en la legislación en el año 2010 le ha servido a las Defensas para conseguir dar carpetazo a un asunto judicial que arrastraba ya dos décadas sin resolución. Por su parte, la Fiscalía y las Defensas mantuvieron en la vista previa celebrada este miércoles que los delitos no habían prescrito.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta vista ocurrieron en 2001. Sobre las 13:30 horas del día 21 de agosto, el trabajador A.H.M., empleado de la empresa Construcciones Sánchez Gayango SL, bajo la supervisión del encargado de la obra L.V.C., se encontraba realizando, junto con otros compañeros, el segundo forjado de la edificación situada en la calle Real nº 81.

Al trasladar unos puntales se precipitó por el hueco de la escalera al carecer de las preceptivas barandillas u otro medio de protección en infracción conforme a lo establecido en el art. 11 RD 1627/ 1997, de 24 de octubre en relación al anexo N , parte C punto 3ª , el artículo 187 de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción. Esta caída desde una altura de 3,60 metros le causó lesiones que derivaron en su fallecimiento horas después en hospital de Cádiz al que fue trasladado.

A 4 de los acusados se les consideraba responsables de delito penal eran: L.V.C., F.J.R.G., J.M.F. y J.A.P. El primero de los acusados por el delito contra los derechos de los trabajadores se enfrentaba a la pena de 1 año de prisión, así como a una multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios. Mientras que por el delito de homicidio imprudente, se le pedía una pena de 2 años de prisión, así como 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. Para los otros 3 acusados, la Fiscalía pedía por el delito contra los derechos de los trabajadores a 6 meses de prisión, así como una multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios. Por el de homicidio imprudente 2 años de prisión, así como 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. En el caso de los otros dos acusados se les pedía solo una responsabilidad civil.

Ante estos hechos, la compañía Estrella Seguros ya indemnizó a los familiares del fallecido en la cuantía de 34.588 euros como se fijaba en su póliza.

El debate entre Fiscalía, Defensas y acusaciones

En la celebración de las cuestiones previas, el abogado de L.C.V. ha sido el portavoz que ha pedido la prescripción del caso. Lo ha fundamentado, sobre todo, en el cambio del artículo que afectaba de lleno a los delitos contra los derechos de los trabajadores y al homicidio imprudente. Ese cambio se produjo en el año 2010, 9 después del suceso, criticando el trato de la Audiencia durante todos estos años.

Asimismo se ha centrado en el juicio inicial por estos hechos ocurrido el 25 de mayo de 2006 en la que considera que una providencia de ley no puede estar motivada en delito, y solo tiene ese criterio cuando se trata de un auto o, como es lógico, en una sentencia.

Además, otro de los letrados se ha centrado en que tanto en el atestado que hacen los agentes de la Policía como en la denuncia que presentó la hija del fallecido no figuraba los nombres de los acusados. Ese hecho ocurre 5 años después en 2006, cuando se le notificaron que estaban como imputados (ahora sería investigado), y a pesar de eso la pena solicitada no superaba los 5 años, por lo que consideraban “claramente” que se debería prescribir.

Fiscalía y Acusación Particular no estaban en esa línea, y siguieron con su escrito de acusación contra estas personas. Sobre todo se centraron en un auto de 2013 de la Audiencia Provincial donde ya la Sala dictó una sentencia en la que el juicio se debía celebrar, desestimando la conclusión de prescrito que solicitaban las Defensas.

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