La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO contra las Instrucciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación para el curso escolar corriente de aplicación en Ceuta y Melilla, acto que considera “conforme con el ordenamiento jurídico”.
El sindicato interpuso su recurso basando su impugnación en una presunta vulneración del derecho a la negociación colectiva en relación con el derecho a la libertad sindical y del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Justicia interpreta, sin embargo, que las Instrucciones “hacen referencia a aspectos de distribución de profesores dentro de las necesidades docentes, regulando la posibilidad de sustitución parcial del horario lectivo en ciertos supuestos, y acumulación horaria en base a lo dispuesto en la norma básica, fechas de incorporación según la normativa básica, horarios pero según la normativa”.
“En fin”, resume el fallo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, “se trata de aspectos que no vienen a modificar las condiciones de trabajo, sino que puntualizan y concretan sobre la base de los textos legales vigentes en base a una mejor organización para el curso 2014/2015 en concreto”.
A juicio del Tribunal “de la lectura de la Instrucción no se observa que se modifiquen las condiciones de trabajo, puesto que se limita a organizar los horarios, y los profesores, para la atención a los alumnos, pero sin modificar el contenido de la normativa de aplicación y ello dentro de las necesidades de organización del Centro, que son competencia propia de la Administración educativa”.
Además, subraya que el Ministerio no estableció “una regulación en sentido estricto sobre la jornada o los horarios que pueda incidir en las condiciones de trabajo, puesto que solo se trata de fijar normas de distribución con carácter general para el buen funcionamiento de los Centros”. “No modifica ni altera la jornada laboral o los horarios que se remiten a los regulados con carácter general, las condiciones concretas de trabajo, puesto que los temas básicos ya están regulados y son normas de distribución y organización dentro de los Centros”, precisa.
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