El pasado 27 de julio, este mismo periódico publicó un artículo titulado ‘Esta es la razón por la que le cobran por un paquete comprado fuera de la UE’, que hacía referencia al descontento de los ciudadanos en relación con la problemática del pago de tasas correspondiente a los pedidos online.
Centrándonos en los antecedentes, el 1 de julio de 2021 se produjeron cambios muy importantes en la normativa comunitaria, por la que toda compra que llegue a la Unión Europea por cualquier entidad que facture más de 10.000 euros tendrá que hacerlo con el tipo de IVA correspondiente al país de destino. Arantxa Campos, directora de ‘Interservicios’ y abogada y experta en asuntos económico-fiscales, explicó a este periódico esta cuestión.
“Todo esto viene de una modificación relacionada por el IVA y el comercio electrónico de la unión aduanera. Lo que sucedía antes era que cuando realizabas una compra con un importe menor a 22 euros, no se tenía que pagar el IVA, ni aranceles en la Unión Europea. Con lo cual, había mucho comercio electrónico que se estaba perdiendo la tributación. Lo que se quiso hacer era unificar toda la paquetería para que no hubiese esa fuga de impuestos”, señaló.
La Consejería de Hacienda promovió una modificación de la Ordenanza del IPSI que entró en vigor el 30 de junio con el fin de adelantarse a los cambios aduaneros que impone la UE de que desaparezca la exención de IVA y DUA para los envíos con un valor intrínseco inferior a 22 euros. Por ello, pasó a ser obligatorio el uso de la declaración superreducida H7 para el despacho ante las autoridades de los envíos “de escaso valor”, es decir, inferior a 150 euros, que pagarán un 10% en la ciudad.
Pero, aún con el cambio, el ciudadano ceutí todavía sigue pagando cuando le recepcionan un paquete en Ceuta.
De tal hecho, la consecuencia para el ciudadano es el no estar conforme con dicho abono por causar, a su entender, un perjuicio económico cuando “llega Correos con su paquete”.
Tal ha sido el caso de Iván Pareja, un consumidor ceutí que comentó su situación. “Yo pedí unos cómics y al final me salió más caro el collar que el perro. Porque fueron 20 euros los que me gasté y sin darte ninguna explicación, ni factura, Correos me hizo abonar el importe de entre 6 y 7 euros por la gestión”.
Por otra parte, que la Unión Europea habilitó la ventanilla Única de Importación o Import One Stop Shop (IOSS), un sistema en el que el consumidor debe pagar el IVA en el mismo proceso de compra, y la tienda o plataforma debe ingresarlo a Hacienda.
Nabila Ahmed, otra consumidora ceutí contó también, su experiencia de compra online. “AliExpress era nuestro pequeño salvavidas en las compras por internet. Pero ahora, te encarece tanto el producto que son casi 10 euros lo que tienes que pagar. La verdad es que con esta situación se te quitan las ganas para comprar productos”.
Para intentar aclarar en la medida de lo posible esta situación, Campos explicó su opinión sobre esta cuestión.
“Se crearon La Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS), y la Ventanilla única de importación o Import One Stop Shop (IOSS). Lo que hizo sobre todo el IOSS, que es el que más explica la diferencia que había con el antiguo régimen, es que las empresas que están fuera de la UE (como por ejemplo, AliExpress, y todas las que importaban en la UE) cuando venden bienes por debajo de 150 euros a compradores dentro de la UE, tienen que registrarse dentro de una oficina especial. Entonces, ellos tienen que nombrar un número de IVA y hacerse cargo de él.
En la actualidad, hasta los paquetes inferiores de hasta 50 euros tienen que pagar su IVA. Es decir, tienen que darse de alta, pagar el IVA por el cliente final en Europa y asegurarse de que el comprador paga el IVA. Es decir, incluirlo en el precio, mandar a la ventanilla en la que se han dado de alta, un informe mensual, realizar el pago y mantener un registro durante diez años”, explicó Campos.
En conclusión, de todo lo expuesto y consultado, y una vez oído las consideraciones de personas expertas en estas cuestiones fiscales y tributarias, nos queda la sensación y la convicción de que hay que adaptar las condiciones actuales para que los pedidos y compras online, se desarrollen con otros cauces.
Precisamente, porque los que hay actualmente, no son los convenientes para los consumidores ceutíes, quienes quieren normalizar esta situación que provoca malestar e intranquilidad en su adquisición de bienes de consumo que, como vemos, perjudican sus intereses y cuyas soluciones, dependen de la administración y que pueden lograrse.
OSS
La ventanilla única o Onestop Shop (OSS)
Permite a los negocios y a las plataformas intermediarias online de vender mercancías en la Unión Europea, con el intento de facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA a las autoridades fiscales, sin que el comprador tenga que pagar el IVA
IPSI
Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación
Impuesto indirecto aplicado en Ceuta y en Melilla por su Régimen Económico y Fiscal.
IOSS
Ventanilla única de importación o Import One-Stop Shop (IOSS)
La ventanilla única de importación (IOSS) se ha creado para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA para las ventas a distancia de mercancías importadas con un valor no superior a 150 euros .
DUA
Documento Único Administrativo
Soporte papel de una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.
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