El Gobierno central descarta implantar en las regiones de la denominada ‘España vaciada’ las ventajas fiscales de las que disfrutan las ciudades autónomas, como ha planteado el senador de Vox Jacobo González-Robatto, que preguntó al Ejecutivo de Pedro Sánchez si “valora el gobierno extender los beneficios fiscales hoy vigentes en Ceuta y Melilla a las provincias más despobladas de la península”.
El Estado no piensa hacerlo ni en el ámbito del Impuesto de Sociedades, en el que existe una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos generados en Ceuta y Melilla, ni en el del IRPF, donde se amplía hasta el 60% la deducción para los residentes en las ciudades autónomas.
En el primer caso, el Ejecutivo de la Nación ha recordado que “el Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter estatal que por su naturaleza y con carácter general no contiene medidas dirigidas a un ámbito territorial o geográfico concreto, sino que recoge incentivos fiscales para la realización de determinadas actividades, sin que se establezca para su aplicación ningún tipo de requisito territorial”.
Además, ha remarcado que “el establecimiento de incentivos fiscales de carácter territorial incide en determinados principios básicos orientadores de nuestro sistema tributario como son los de neutralidad, generalidad y capacidad económica”. Por ello, “incentivos fiscales de ámbito territorial pueden suponer de algún modo la existencia de discriminaciones entre residentes de distintas Comunidades Autónomas o influir en las decisiones de establecimiento de personas y entidades”.
Por añadidura, “la adopción de medidas fiscales de ámbito regional debe realizarse necesariamente respetando el Derecho de la Unión Europea y, especialmente, han de tener una justificación y unas características que impidan su consideración como ayuda de Estado”.
Con respecto al IRPF el Gobierno de España ha alegado que “es un impuesto estatal que alcanza, con arreglo al principio de generalidad, la totalidad del territorio español, por lo que, por su propia configuración, no puede atender a peticiones como la señalada de marcado carácter local”.
El vigente Régimen fiscal de Ceuta y Melilla arranca del reconocimiento del carácter franco de sus puertos, que llevó a cabo la ley de 18 de mayo de 1863 y que iba a suponer que la entrada de mercancías en ellos quedara exenta de cualquier tributación. A mediados del siglo pasado, Ley de Bases de Régimen Económico y Financiero de Ceuta y Melilla de 1955, amplió el territorio franco más allá de los puertos a las dos ciudades. La aplicación del Derecho comunitario se matizó para permitir que Ceuta y Melilla quedaran excluidas del IVA y la Unión Aduanera, conservando sus tradicionales especialidades fiscales.
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