El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de Ceuta aprobado por el Consejo de Ministros en octubre del año pasado incluye, para su implementación durante 2023, estudiar “una reforma legal dirigida a mejorar la protección de los trabajadores y trabajadoras transfronterizos, analizando todos los aspectos necesarios para poder reconocerles la protección por desempleo, teniendo en especial consideración al colectivo de empleadas de hogar”.
Según avanzó el Gobierno de Pedro Sánchez, que todavía no ha concretado nada al respecto, “se analizará la normativa existente en la materia que afecta a este colectivo para reconocerles el acceso a las prestaciones por desempleo, su posible inscripción como demandantes de empleo en el supuesto de no residir en España, las modificaciones normativas que sean necesarias o la posibilidad de un convenio con Marruecos para la reciprocidad”.
Actualmente en Ceuta hay alrededor de 900 trabajadores en ese estatus, más de la mitad empleadas de hogar.
La directora provincial de la Seguridad Social de Cáceres, María Alexandra Díaz, miembro del Cuerpo Superior de Técnicos de ese ámbito de la administración, acaba de publicar en la revista IUSLabor, dedicada al análisis del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, un artículo titulado ‘Trabajadores transfronterizos sin acceso a desempleo. ¿La solución es posible?’.
España mantiene vínculos laborales de frontera con Francia, Portugal, Gibraltar (Reino Unido), Andorra o Marruecos. Desde su punto de vista, la respuesta es sí: “No se trata de eliminar la cotización por tal contingencia, sino de buscar fórmulas para encajar la residencia en otro país con la percepción de la prestación económica”.
Díaz asume que “no existe normativa nacional o internacional que obligue a España a exportar las prestaciones por desempleo a personas trabajadoras transfronterizas residentes en Andorra o Marruecos” y que “el sistema público de Seguridad Social no es comparable a un seguro privado, por lo que la obligación de cotizar no lleva aparejado, necesariamente, el derecho al cobro de una determinada prestación”, pero entiende que “más allá de la obligación legal, existe la obligación moral de proteger al trabajador que se encuentra en una situación vulnerable al perder su medio fundamental de vida y al que se priva no sólo de la prestación económica sustitutiva de la renta salarial que ha lucrado gracias a sus cotizaciones, sino de la posibilidad de inscribirse como demandante de empleo en España lacerando así su oportunidad recuperar el bienestar económico perdido”.
¿Cómo hacerlo? A su juicio “las soluciones pueden ser de diferente índole y no excluyentes, pasando por la creación de un permiso especial de estancia (con arraigo) que permitiera equiparar la situación de estos trabajadores a la de los residentes a efectos de prestaciones o tributación”.
Si esto no fuera posible “podría realizarse una modificación de los artículos 271, 272 y 279 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social incorporando una cláusula de excepción para los trabajadores transfronterizos”.
“Si de lo que se trata es de establecer un requisito de control que evite que puedan compatibilizar prestaciones de desempleo con nuevas relaciones laborales”, amplía el abanico, “la solución pasaría por establecer un pago único de prestación por un periodo determinado o capitalización de todas o una parte de las cotizaciones realizadas al desempleo sin las limitaciones que presenta el abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen”.
Para Díaz, “aunque actualmente sólo incluyen la prestación por desempleo los convenios bilaterales suscritos por España con Australia y Chile (totalización y exportación), sería sumamente deseable que se incluyera la protección dentro del ámbito material de los suscritos con Marruecos y con Andorra, poniendo especial atención sobre los trabajadores transfronterizos y, por supuesto, bajo un innegociable principio de reciprocidad”.
La autora considera que la situación de las trabajadoras, principalmente mujeres, del hogar en las ciudades autónomas Ceuta y Melilla “supone una discriminación indirecta por razón de sexo y coloca a estas personas en una posición doblemente vulnerable puesto que su bienestar económico se encuentra estrechamente ligado al devenir diplomático de la frontera entre Marruecos y España y ello a pesar de la esperanzadora declaración de intenciones recogida en la Declaración conjunta hispano-marroquí de 7 de abril de 2022”.
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