La educación de las personas, desde la niñez, es un derecho fundamental reconocido tanto en nuestra Constitución Española (CE) como en los textos de Derecho Internacional. Así, en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, se declara que los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos. Y, respecto a la enseñanza del idioma español y los dialectos que existen en nuestro país, nuestra CE dispone en su artículo 3: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos…”. Y el artículo 27 del texto constitucional establece, entre otras cosas, que se reconoce la libertad de enseñanza, que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Vemos, pues, cómo tanto los texto de Derecho Internacional, que obligan a nuestro país en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de nuestra CE, y también por el mandato establecido en ésta, el castellano es la lengua oficial en toda España, y todos los españoles no sólo tienen el “derecho a usarlo”, sino también el “deber de conocerlo”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 31/2010, ya declaró que el castellano es también – junto con el catalán – lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña. Asimismo, el Tribunal Supremo (TS), tanto en su primera sentencia de 1993 como en las de julio y diciembre de 2010, se ha pronunciado en idéntico sentido, cuyas resoluciones judiciales, al emanar de ambos Altos Tribunales, crean doctrina jurisprudencial, estando obligada la Generalidad de Cataluña a acatarlas y cumplirlas en sus propios términos. Concretamente, la sentencia del TC nº 31/2010, que se dictó sobre el Estatuto catalán, considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán para todos los alumnos. Y lo anterior significa que el sistema catalán de enseñanza pública necesariamente ha de adoptar las medidas procedentes para que los niños que deseen estudiar en castellano puedan hacerlo sin impedimento alguno, en condiciones de igualdad con los que estudian en catalán.
Es decir, que el gobierno de la Generalidad no puede obligar a los niños castellanoparlantes a que aprendan solo en la lengua catalana, que es lo que a toda costa las autoridades catalanas quieren imponer. Y debido a semejante terquedad, miles de niños se ven cada año ante el drama de quedarse sin escolarizar en Cataluña con la consiguiente angustia también de sus padres, lo que supone una flagrante discriminación contra esos niños y un claro ataque a uno de los valores humanos de la persona: el de poder aprender y ser educado en libertad y escoger para ello la lengua materna que más interese a los derechos del niño y al bien de su formación, a elección de sus padres mientras sean menores de edad. Y, según se cree, con ello, vuelve a darse ese crónico complejo catalán frente a lo español, por la equivocada creencia de que, al ser todo lo español más extenso que lo catalán (el castellano lo hablan 500 millones de personas en el mundo y el catalán apenas unos 300.000), pues España va así a empequeñecer a Cataluña, cuando es todo lo contrario.
La obligación de cumplir dichas sentencias viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, que dispone: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Pero como quiera que la Generalidad se viene resistiendo de forma numantina al cumplimiento de dichas sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se vio obligado a dictar, en julio de 2011, un Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo instando a la Generalitat a aplicar dichas sentencias en un plazo de dos meses, contra el sistema de inmersión en catalán en la enseñanza que el TS dictó en diciembre de 2010, y que conminaban a la Consejería de Educación a garantizar que el castellano fuera también lengua vehicular en las escuelas catalanas. Dicho plazo expiró en el pasado mes de septiembre; y, habida cuenta de que las autoridades catalanas se siguen oponiendo al cumplimiento de tales resoluciones judiciales, demorando su aplicación con tácticas y argucias dilatorias y torpedeando su ejecución, pues es por ello que se crea en aquella Comunidad un grave problema de resistencia a aplicar la CE y de desobediencia al TC, TS y TSJC de consecuencias imprevisibles.
Porque no sólo se trata de desobedecer a los más altos Tribunales de Justicia de nuestro país, sino que, además, las autoridades catalanas se vienen jactando de forma ostentosa, pública y notoria de incumplir tales mandatos constitucionales y judiciales, incluso con el apoyo explícito de varios ministros del gobierno central saliente. Por ejemplo, Oriol Pujol, número dos de CiU, e Irene Rigau, Consejera de Enseñanza, han reiterado una y mil veces que la Generalidad, de ninguna manera va a cambiar el modelo lingüístico en las escuelas que excluyen la enseñanza en español, tal y como les han requerido los dichos Tribunales, con expresiones tales como “no renunciaremos al modelo de inmersión lingüística [obligatoria], ha sido un modelo de éxito por la catalanidad que incorpora” (Oriol Pujol que, junto con declaraciones de su padre –ex Presidente de la Generalidad), añadiendo: “Desarrollaremos todo lo que haga falta [de la inmersión lingüística obligatoria], para que todo el mundo tenga claro que de esto haremos un casus belli). Y para Mascarell, “No hace falta modificar lo que ha funcionado bien”, en referencia a la inmersión lingüística obligatoria, un modelo que no piensan cambiar desde la Generalidad: “Es inaceptable [un cambio] para nosotros”. Tal posición recibió el apoyo explícito de los entonces Ministros de Justicia y de Fomento Portavoz del Gobierno.
Y ello, sinceramente, creo que es altamente preocupante, como también lo es la deriva independentista en múltiples declaraciones de componentes del Gobierno de la Generalidad, de su otra resistencia al uso de la bandera española junto a la catalana en los edificios públicos que, sobre todo tras la aprobación del nuevo Estatuto, está teniendo lugar en Cataluña, así como la exorbitante pretensión del llamado “pacto fiscal” casi por la fuerza, aun sin estar previsto en la Constitución, etc. Todo ello, digo, hace mantener en la opinión pública la creencia general que ya tiene de que el independentismo está yendo mucho más allá del mero nacionalismo político, y que muchos catalanes soberanistas están cada vez más crecidos y que quizá cuando se trate de poner pies en pared sea ya demasiado tarde; porque, además, el virus secesionista puede prender y extrapolarse a otras Comunidades de corte soberanista como el País Vasco y, en menor medida, también Galicia.
En un Estado de Derecho las sentencias de los Tribunales es obligatorio cumplirlas por todos, salvo que se recurran y se suspenda su ejecución. Pero, como las del Tribunal Supremo son irrecurribles por definición (dejemos a un lado los problemas derivados del planteamiento de un recurso de amparo, que aquí no se da) son firmes y hay que ejecutarlas. Además, cuando hay más de una, constituyen jurisprudencia. Ello significar que vinculan a todos los Tribunales de Justicia que tienen que aplicar la doctrina que en ellas se recoge siempre que conozcan de un caso similar. Cuando el beneficiado por la sentencia, o sea, el que ha ganado el pleito (en este caso los padres que quieren que sus hijos estudien en castellano en Cataluña) estima que el que ha perdido el pleito (la Consejería de Educación de la Generalitat) no ha ejecutado adecuadamente el fallo, se tiene derecho a plantear un incidente de ejecución, que no es un nuevo pleito sobre el fondo del asunto, sino simplemente un procedimiento muy corto y sencillo en el que el Tribunal al que se plantea el incidente (en este caso el TSJ de Cataluña) valora, a la vista de las argumentaciones de las dos partes, si se ha producido o no el cumplimiento o de la sentencia en los términos previstos en ella.
El fallo de la STS de 9-12-2010, considera que no basta con que se atienda la pretensión de los demandantes y que a sus hijos y sólo a ellos se les respete el derecho a usar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, sino que hay que garantizar con carácter general que el castellano sea también una lengua vehicular en Cataluña, aunque obviamente deja a la Consejería de Educación la decisión sobre los medios a adoptar para conseguir este objetivo. Es de recordar que todos los argumentos jurídicos a favor y en contra de la legalidad de la situación actual de la enseñanza pública en Cataluña (por simplificar, la denominada “inmersión en catalán”) ya han sido tratados y considerados por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, en el caso que nos ocupa, los argumentos jurídicos de la Generalidad y de su Consejería de Enseñanza han sido desestimados, dado que han perdido el pleito. Por esa razón, en vía de incidente de ejecución no procede su reconsideración, es decir, ya no toca volver a tratar de este tema, por ser cosa juzgada. El tribunal (en este caso, el TSJ de Cataluña), dicta el Auto que resuelve el incidente de ejecución, se comunica a las partes y se cumple por la Administración demandada (Consejería de Educación).
Durante tres décadas, algunas entidades defensoras de la lengua española en Cataluña, vienen denunciando ante diferentes organismos nacionales e internacionales, la discriminación que la lengua española está allí sufriendo. De resultas de estas denuncias, organismos como la ONU, la UNESCO, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ECRI y la Secretaría de Estado de EEUU (Sección Derechos Humanos) han emitido informes en los que indican que la inmersión lingüística es nefasta, cruel, discriminatoria, totalitaria y fascista, porque discrimina a más del 50% de la población residente en esta área. La grave desobediencia civil que comporta, al venir protagonizada por Autoridades y relevantes cargos públicos, podría dar lugar, una vez deviniera firme y ejecutiva la resolución judicial, a la comisión del delito de desobediencia previsto en el art. 410 del Código Penal.
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