Opinión

El derecho a la propiedad, la función social, y las limosnas de Sánchez

E l comunismo es una maldición que muchos siguen, unos por desconocimiento de esa doctrina, otros engañados por los simplones y falsos dogmas capaces de embaucar a muchas personas, y también porque nunca se han exhibido sus crímenes y condenado a sus culpables ante un Tribunal de Justicia Internacional, como sí ha ocurrido con los nazis en Núremberg, contra los numerosos crímenes contra la humanidad, más de cien millones de personas han muerto a causa del comunismo. El denominado socialismo científico con sus tres axiomas fundamentales: el materialismo histórico, la lucha de clases, y la plusvalía, tenían que ser el eje para conquistar la sociedad mediante la revolución, nada de reformas, de ahí los cien millones de muertos, y los que seguirán, porque América, la del Sur y la Central, nuestra América, el continente Hispano, de nuevo vuelve a estar en las malditas garras comunistas. Sus resoplidos llegan hasta nuestros lares y como por ahora no puede implantar una revolución marxista, lo intenta paso a paso y desgraciadamente lo va consiguiendo, ahora debido a la coalición de nuestros gobernantes amoral comunistas con los regímenes de esos países. Cada paso que este gobierno da es una nueva limitación, una carga para el ciudadano y la Justicia no nos ampara al estar en sus altas esferas politizada, ni siquiera los partidos políticos están legitimados para recurrir los indultos a golpistas, y si excepcionalmente nos ampara, no se le hace caso alguno.
Un nuevo escenario aparece dentro de las limitaciones continuas del gobierno: el dilema “propiedad privada versus función social” es el nuevo reto. La Constitución reconoce la propiedad privada no como un derecho ilimitado, sino llamado a cumplir una función social ,cuando podía ser complementario, porque no todos pueden llegar a gozar de la propiedad privada , por ejemplo de un inmueble y no hay un solo Estado que pueda proporcionar a todos sus ciudadanos una vivienda digna de la que puedan ser propietarios. El sistema capitalista ofrece trabajar y con los méritos y capacidad en el trabajo ganar y ahorrar lo suficiente para poder llegar a ser propietario, y a los que no han podido llegar a ese estadio, gracias a los impuestos generados por todos, un techo donde cobijarse. El comunismo te ofrece un techo sin trabajar, del que nunca podrás ser propietario, a cambio de tu libertad, mientras los dirigentes gozarán de todos los poderes como si hubieran trabajado. En el capitalismo se crean ciudadanos y en el comunismo esclavos. Nuestra CE que es una mezcla de liberalismo y socialismo, en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos en su art.33 referente al derecho a la propiedad, dice: 1. “ Se reconoce el derecho a loa propiedad privada y a la herencia”, para a continuación limitarlo :2 “La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo a las leyes” y más tarde incluirlo dentro del interés general o social , unas veces como freno y otras simplemente como precio.:3. “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes” añadiendo como punto álgido el artículo 47, que es un verdadero deseo pero de todo punto imposible de realizar: “Todos los españoles tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalía que genere la acción urbanística de los entes públicos”. La propiedad es uno de los pilares de la civilización occidental, el derecho a la propiedad es algo que debe permanecer durante toda la vida de su dueño, la mezcla de liberalismo y socialismo que impregna nuestra CE muestra por una parte el derecho a la propiedad y por otra permite que pueda ser usurpada en base a una denominada “función social”, ello permite al gobierno comunista actual jugar continuamente entre la propiedad de la vivienda y la función social de la misma. Así se limita de una manera indirecta el derecho a la propiedad de la vivienda cuando no se limita el precio del alquiler, siempre en pos de una función social, cuando no se alienta la “okupación” de inmuebles al no cortar radicalmente por leyes e incluso procedimientos administrativos policiales la usurpación de viviendas, lo que en la actualidad es un fenómeno creciente en nuestro país, y fácilmente subsanable, lo que indica que en base a la función social, se permite y se alienta el atropello de bienes que han costado toda una vida de trabajo, eso es también el comunismo que nos gobierna. Varios frentes ahora abiertos inciden es esta teoría apoyados en el anteproyecto de la Ley Estatal de la Vivienda de 16 de Octubre pasado (aprobado en el CM del 1 de Febrero y elevado a Proyecto) como son la intervención del mercado del alquiler, que por una parte modifica la normativa actual en perjuicio del propietario y por otra interviene mediante un bono a jóvenes con fines de un voto cautivo y tendrá repercusiones en el mercado, propio de un régimen autoritario disfrazado de proteccionista; ayudando a la ocupación que de nuevo disfrazada de protección a los más vulnerables hace caer la carga de todo el proceso en el propietario del inmueble, y finalmente castiga a los propietarios de inmuebles desocupados. Todo en base a la función social.
El citado ante proyecto de Ley ya ha sido rechazado por el CGPJ en su informe preceptivo que no vinculante de 27 de Enero, debido entre otras muchas críticas, a la falta de competencia para legislar en esa materia al estar incluidas dentro de las que la CE atribuye a las CC.AA y no al Estado. El CGPJ ha aprobado por 15 votos contra 6 el informe sobre el anteproyecto de la Ley Estatal de Vivienda. Rechaza la competencia estatal sobre la vivienda y recuerda que es “una materia de titularidad autonómica” (Art148.1.3º de la CE: “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”) y la expropiación de la regulación autonómica por el legislador estatal generará una situación de gran inseguridad jurídica:  “El núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el art.47 CE corresponde a las Comunidades Autónomas” , mientras el 149.1.13 competencias del Estado son las “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, sigue el informe, el anteproyecto se limita a regular en todo el territorio las pretendidas condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute normal de la misma, “pero ni siquiera conceptúa y delimita ese derecho, una reinterpretación del art. 47 al margen de la jurisprudencia constitucional transformando el derecho a la vivienda, desde la perspectiva constitucional, en algo diferente a lo que afirma la propia Constitución, provocaría múltiples incidencias hasta medidas incorporadas en el anteproyecto que inciden en derechos como la propiedad,(33 CE), libertad de empresa (38 CE), cuyo encaje constitucional es muy diferente al de un principio rector de la economía”. Por supuesto este gobierno amoral comunista ha rechazado de plano lo recomendado en dicho informe por la vía de la Ministro de Transportes y ha acusado al CGPJ de extralimitarse en sus funciones, como si escribir y solo escribir razonadamente y en el ejercicio de su función significara “extralimitarse en sus funciones”. El anteproyecto sigue la línea marcada por una ley similar de la región catalana que ya está recurrida ante el T. Constitucional, es decir ya sabemos con qué bueyes aramos. También será rechazado por las CC.AA al invadir sus competencias, ya que ha querido ser una Ley de Bases, pero ha entrado profundamente en competencias que no tiene atribuidas, por lo que seguirá el camino de su antecesor catalán.

"La Constitución reconoce la propiedad privada no como un derecho ilimitado, sino llamado a cumplir una función social ,cuando podía ser complementario, porque no todos pueden llegar a gozar de la propiedad privada , por ejemplo de un inmueble y no hay un solo Estado que pueda proporcionar a todos sus ciudadanos una vivienda digna de la que puedan ser propietarios"

El citado anteproyecto se ocupa en términos generales de la función social y régimen jurídico de la vivienda, estableciendo una nueva categoría de viviendas protegidas, la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, los parques públicos de vivienda, la consideración de mercado tensionado al no existir oferta suficiente, las medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda, así como medidas de contención de precios en la regulación de contratos de arrendamiento de vivienda que modifica la ley de Arrendamientos Urbanos, y sobre modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados en el IBI. Vindica la doble vertiente de las políticas públicas, por un lado tendentes a la creación de parques públicos de vivienda para destinarlos con carácter prioritario a satisfacer la necesidad de aquellos los colectivos más desfavorecidos en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social y con carácter general la de todos aquellos que tengan dificultades de acceso a la vivienda en el mercado , y por otro lado favorecer la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda que responda a la demanda existente y permita el equilibrio del mercado, es todo un brindis al sol, para a continuación comenzar el castigo a los que denomina el gran tenedor, el poseedor de más de 10 inmuebles excluyendo garajes y trastero, o superficie construida de más de 1500 m2, recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario. Modifica el recargo del 50 % hasta un máximo del 150 %, en función de la desocupación y del número de viviendas desocupadas, y los incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, disminuirán desde la actual reducción del 60 % en el rendimiento neto del alquiler de vivienda al 50%.
Como colofón a esta ley de Vivienda el gobierno quiere limitar el precio del alquiler y por otra parte “cautiva “ a los jóvenes de entre 18 y 35 años con bono joven subvencionando el alquiler hasta 250 euros, las limosnas comunistas en vez de crear una política de empleo para todos. Como el mercado del alquiler de vivienda es inelástico, cualquier subvención se trasladará al precio. La limitación del precio de los alquileres ya ha sido ensayado con resultados nefastos en algunas capitales europeas: se restringe la oferta y los propietarios prefieren la venta o se incurrirá en el mercado negro al no renunciar ningún propietario al valor de mercado. El llamado alquiler social es una expropiación. La consideración que establece la ley para que el propietario de una vivienda deba ofrecer al inquilino que esté en una situación económica precaria un alquiler a bajo precio, es una expropiación.
Como no podía ser menos, la ocupación también tiene su papel. Si nace de un arrendatario que no puede pagar el alquiler, el propietario será quien cargue con el problema y si es de un “okupa” también, cuando el propietario puede estar en la misma situación de precario que el usurpador. En un caso se establecen unos concretos parámetros de vulnerabilidad económica basados en criterios de carácter objetivo y en el caso de ocupaciones de viviendas que hayan de sustanciarse en via penal se establece a través de una nueva disposición adicional a la Ley 1/1200 de Enjuiciamiento Civil, que los Juzgados darán traslado de la situación a las Administraciones públicas competentes para la protección de personas dependientes, víctimas de la violencia sobre la mujer, o personas menores de edad. En un caso como en otro, dos años al menos de sufrimiento. La “okupacion” no ha dejado de crecer desde 2016 cuando se produjeron 9.998 casos. Según datos del M. del Interior entre 2018 y 2019 hubo un incremento del 20%; en 2019 y solo hasta Septiembre hubo 13.389 denuncias por allanamientos o usurpaciones es decir casi 50 viviendas al día caían en manos de los usurpadores. Ahora además de la patada a la puerta está la “inquiocupación”, un inquilino que paga unos meses y deja de pagar, y jamás se marcha, ambos casos deberían dilucidarse tanto en un caso como en otro a cargo de la Administración. La legislación española no ayuda aunque constituye un delito, según el art 245 del C. Penal: “Quien ocupe sin la debida autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno y que no constituya su residencia o permanece en el inmueble en contra de la voluntad de su dueño será sancionado con hasta tres a seis meses de prisión”. Como aquí las condenas de menos de dos años de prisión no se llevan a cabo, los “okupas” ni caso. La legislación también diferencia entre usurpación (apropiación indebida) y allanamiento de morada siendo determinante si el inmueble está habitado o no. Alemania, como siempre va por delante, allí el propietario se dirige a la policía y en 24h fuera, con un año de prisión y multa al usurpador y dos años si es un grupo organizado. ¿Por qué no aprendemos de los listos de la clase, legislamos menos y somos más efectivos?.

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