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Derecho al descanso

Cualquier ciudadano puede denunciar actos contra el buen uso de los espacios públicos tipificados en la Ordenanza que sobre esta materia está en vigor desde el pasado 17 de agosto.  La normativa recoge que el denunciante deberá identificarse, pero que "previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada" se podrá declarar confidencial su identidad, garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo, algo que se hará siempre y cuando lo solicite el denunciante.
Este tipo de ordenanzas podrían ser más efectivas si hiciera publicidad de ellas desde la consejería competente en colaboración directa con la federación de vecinos, y ésta a su vez con las respectivas asociaciones vecinales, facilitando así que el ciudadano conociera de primera mano que tiene derecho a denunciar las molestias que otros ciudadanos producen de forma reiterada y sin mostrar ningún tipo de respeto al prójimo.
En la norma se recogen las siguientes infracciones : el desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública, actos vandálicos que causen destrozos ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios público, acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización y, muy especialmente, aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos. La manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute de la ciudadanía, causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivo de viajeros por comportamientos incívicos o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.
Pero además en esta ordenanza se hace referencia a otras cuestiones que recoge el Artículo 6. Del Capitulo II. Y dice textualmente: “garantizar….el derecho al descanso y tranquilidad de los/las vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.”
Y descubrir esto es cuando me pregunto si esto significa que por fin dejamos de estar desprotegidos en cuanto a la poca vergüenza que gastas algunos padres y madres permitiendo que sus hijos se pasen las horas muertas pegando balonazos y dando gritos a cual hora del día y la noche. Supongo que el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos implica que estos padres y madres recojan a sus hijos a horas adecuadas, que por fin sean conscientes que no se puede estar pegando “balonazos” en paredes ajenas que en ocasiones hasta se cuelan por las ventanas, supongo también que por fin podremos librarnos de los escándalos que organizan bajo el amparo de sus familias y que por fin podremos ver la tele, descansar  y dormir.  Ya es hora que de que se garantice el derecho al descanso del ciudadano, porque todos hemos sido niños, pero hemos tenido padres y madres que nos han marcado unas normas y unas horas a las que salir a jugar sin hacerle la vida imposible al resto de vecinos y vecinas.

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