Una soldado del Ejército de Tierra del Grupo de Regulares de Ceuta ha denunciado a un coronel y un capitán a los que tuvo como mandos y que siguen destinados en la ciudad autónoma por un presunto delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar actos que supongan discriminación grave por razón de sexo y orientación sexual.
El Juzgado Togado Militar Central número 2, competente al tener uno de los señalados el rango de coronel, ha admitido a trámite la acción y este lunes tomará declaración a la demandante.
La soldado se incorporó a Regulares recién salida del Centro de Formación de Tropa número 1 de Cáceres en la primavera de 2021 y en julio sufrió un grave accidente al intentar superar una escala de cuerda en la Pista de Aplicaciones de El Jaral, donde se precipitó al suelo desde 6 metros de altura, un suceso que la mantiene en situación de incapacidad temporal en servicio activo no destinable y cuyas consecuencias psicológicas Defensa pretende considerar “trastorno común no profesional”.
Más allá de ese litigio abierto, la soldado ha iniciado la vía penal contra su coronel en Regulares y un capitán por un presunto delito militar previsto y penado en el artículo 48 del Código castrense, aunque el mismo también podría tipificarse como de violación de derechos fundamentales, entre otros a la intimidad.
En la denuncia se recoge que, antes de su incorporación al Grupo, el capitán reunió “a toda la compañía” para advertir “a todos sus componentes” de que “se iba a incorporar un nuevo miembro transexual” a pesar de que hacía ya aproximadamente diez años que la soldado figuraba con su identidad femenina.
Según la denunciante se trata de “un dato especialmente protegido y sensible para actuar como lo hizo dicho mando, tratándose de una grave irresponsabilidad digna de reproche penal dadas las consecuencias que ha tenido”.
La denuncia, presentada por la firma Cánevas Abogados, especializada en Derecho Militar, subraya que “cualquier persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos personales, por lo que cualquier comunicación a terceras personas por parte, en este caso de su jefe de Compañía, debió de ser consentida por la propia persona trans en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.
“No sabe esta parte si, como fruto de las manifestaciones del capitán en el sentido de señalar abiertamente que se trataba de una persona que ha cambiado del sexo llevando en la Unidad poco más de dos meses destinada, se produjo el accidente que ha provocado su actual insuficiencia”, añade la denuncia, que aprecia que “dada la producción del accidente y la seriedad de las lesiones que le acarrearon, en ningún momento se había planteado un hecho esencial para demostrar la discriminación sufrida”.
En concreto se refiere al punto en el que se produjo la caída de la soldado, en “la superación de un obstáculo reservado para los miembros de la Unidad con alto grado de preparación, normalmente ligado a las pruebas de competición militar y que no estaba reservado para miembros del sexo femenino y, mucho menos, con escasa preparación física, como era este caso”.
La soldado considera que el capitán incurrió en una irresponsabilidad “grave” y condenable
La defensa de la soldado sospecha que “a sabiendas de su condición por haber sido desvelada por el capitán se vio obligada, por así ordenárselo, a superar dicho obstáculo con las nefastas consecuencias que han motivado su penosa actual situación, de modo que podemos entender que ha sido sometida a discriminación indirecta”.
La denuncia también recoge las alusiones que el coronel hizo a la orientación sexual de la soldado durante una entrevista concertada para conocer su estado de salud pero que, a juicio de los abogados de la militar, se reveló “un particular acto de acoso disfrazado”.
En ese encuentro el coronel le trasladó su frustración porque un capitán, no el denunciado, le había dicho que iba a ser “la transexual mejor militar de España” y había acabado solicitando asesoramiento letrado para comunicarse con el estamento militar.
“Esas palabras también se podrían dejar a un lado, que hace más de 10 años que no se remueve eso y aquí a voz de pronto ha salido de la nada”, rogó la joven al escuchar a su superior aludir a su condición sexual.
“Yo como hombre a lo mejor no tengo tus sentimientos ni tu sensibilidad pero digo pues bueno, de puta madre”, le replicó el mando.
La joven se precipitó al suelo en un obstáculo vetado en competición a las mujeres militares
La denuncia indica que “el ilustrísimo señor coronel podía ser jefe de la Unidad, pero no era su misión entender la orientación sexual de la soldado y mucho menos manifestarlo”.
En la jurisprudencia del Supremo se reconoce la posibilidad de comisión del delito de abuso de autoridad hasta en cuatro modalidades consistentes en: primera, los actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional; segunda, la amenaza o coacción, la injuria o la calumnia; tercera, el atentado de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo; y cuarta, la realización de actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El artículo 48 del Código Penal Militar recoge que puede ser considerado responsable de un delito militar de abuso de autoridad “el superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. Contempla penas de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
El prólogo de esa norma determina que el abuso de autoridad castiga, entre otras conductas, los actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, las amenazas, coacciones, injurias y calumnias, así como los atentados a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo y los actos discriminatorios; sin mayor especificación. El Supremo ha reconocido que se trata de un delito “complejo” y cercano al tipificado en el artículo 50, que se corresponde con limitar el ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas a otro militar.
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