Un vecino de Varela negó ayer haber ocupado una finca en Barrio Julia y mucho menos haber edificado en dicha parcela. Lo máximo que hay allí es una perrera y un gallinero que reparó después de que entraran a robar e incendiaran el pequeño cobijo que tienen sus animales. Así lo repitió una y otra vez en la sala de lo Penal 1 de nuestra ciudad a las preguntas de la acusación pública y particular que le acusan de un delito de usurpación y por el que le piden una multa de seis meses a razón de quince euros diarios. La acusación particular, además, podría reclamar una indemnización por los daños causados en dicha parcela.
Pero tras escuchar al acusado y seguidamente a la propietaria de la parcela, quien dijo que ese terreno le pertenece junto con sus hermanas por una herencia de su madre, se dio paso en la sala al perito que elaboró el informe sobre la situación del terreno.
Explicó, apoyándose en las fotografías del lugar incorporadas a la causa judicial, cuál es la parcela de la discordia e indicó que según el registro del Catastro el titular de la finca era la denunciante, Y.B., entre otros titulares. Afirmó que el acusado no aparece como titular, pero precisó que únicamente con los datos del Catastro no quiere decir que el procesado no posea ninguna propiedad. Puede, de hecho, tener propiedades sin que se hayan registrado en el Catastro.
Verificó que en el lugar hay una edificación, pero que una parte de ésta sí afectaría al terreno de la discordia y otra parte no. Además, precisó que él no podía afirmar que el acusado hubiera sido el autor de dicha obra.
“Identificar la finca ha sido muy difícil”, sentenció el propio guardia civil en la sala.
En la recta final del juicio, la Fiscalía no pronunció su alegato final y simplemente dio por reproducido su escrito de acusación. No así la acusación particular quien insistió en que había prueba de cargo suficiente para condenar al acusado por un delito de usurpación, pues no ha quedado probado que comprara la citada parcela en Barrio Julia. “No ha aportado recibo ni escritura alguna. No hizo indagación de si el terreno tenía dueño y alude a que le compró la finca a un tal ‘Chuikri’ que no se ha localizado”, alegó.
Por su parte, la defensa afirmó que la acusación no se sostenía en tanto no se daban los elementos y requisitos legales exigidos para el delito de usurpación, como es la ocupación de una propiedad ajena, en contra de la voluntad del titular y que se utilice como vivienda. “Fue una ocupación pacífica, nadie fue a reclamar la propiedad del terreno y no es una vivienda. Mi cliente no vive allí”, aseveró.
Además, alegó que el acusado compró la finca en 2010 y la supuesta propietaria no interpuso la denuncia hasta 2015, por lo que el delito habría prescrito. El caso quedó visto para sentencia.
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