La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado íntegramente en un auto firme el recurso de apelación interpuesto por los abogados del exdiputado nacional por la ciudad autónoma Francisco Márquez contra el sobreseimiento libre de la causa penal que abrió hace un año por la presunta comisión de delitos de revelación de secretos e incitación al odio contra varios miembros del grupo de Facebook ‘Radio Patio Ceuta’.
Los representantes legales del también exconsejero del Gobierno autonómico presentaron una denuncia tras saber que a última hora de la mañana del 21 de febrero del año pasado se habían publicado en la red social dos vídeos, uno con Márquez “haciendo muecas en un vehículo y bailando” acompañado del comentario ‘aquí tenéis peperos riéndose de vuestros votos desde el Caribe’ y otro con el excongresista “cantando y bailando en un descapotable en Cuba” y la apostilla ‘aquí tenéis otro video burlándose de todos los votantes del PP, tenemos lo que nos merecemos’. A partir de ahí se sucedieron varios “comentarios gravemente ofensivos, injuriosos y difamadores” por parte de los denunciados “como ‘maricón’ o ‘coquero’ (consumidor de cocaína)” y más del mismo tenor.
El Juzgado de Instrucción que se hizo cargo de la denuncia acordó en marzo la incoación de diligencias previas para oír en declaración al denunciante, así como que por parte del Cuerpo Nacional de Policía “se realizasen las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, oyéndose a cuantas personas estuvieran implicadas en ellos”.
A la vuelta del verano, en septiembre, la jueza instructora se decantó por archivar la causa tras escuchar a los investigados “reconocer haber escrito dichos comentarios en Facebook”. “No se puede negar la falta de respeto o de mal gusto de los mismos pero no debe calificarse como incitación al odio toda vez que no son de semejante entidad para ello".
"Podrían”, resolvió, “encuadrarse en lo que en su día se calificaba como falta de injurias, figura ahora destipificada, pero no se entiende que tengan la envergadura suficiente como para calificarlo como delito”. Además, dejó abierta la puerta a la vía civil “por si entendiera el denunciante que se ha atentado contra su derecho al honor”.
Los abogados de Márquez recurrieron para intentar que continuase el procedimiento al entender que las expresiones vertidas no sólo “atentaron contra su honor” sino que “además de sumamente graves y difamatorias pudieran ser también constitutivas de un delito de odio del artículo transcrito”.
Desde su punto de vista “los insultos y difamaciones (“cocainómano”, “penco”, “maricón”) no se realizan por ningún tipo de desavenencia anterior con los denunciados sino que los mismos vienen motivados por las específicas circunstancias de quien ha sido un personaje público, político del Partido Popular y de condición homosexual”.
En resumen, y contra el criterio de la Fiscalía, que también se opuso al recurso, para los abogados del exdiputado, que no conocía a los denunciados, estos le insultaron “gravemente” por “su cargo público, sus ideas y su orientación sexual”.
A ojos del Ministerio Público, “aunque los comentarios pudieran ser impropios, ofensivos e incluso anacrónicos”, carecían de “la relevancia penal que se les pretende atribuir” pues “se requeriría un componente de agresividad en el discurso incompatible con la libertad de opinión y de expresión, de tal forma que la generación directa de actitudes hostiles en los receptores del mensaje constituya la ‘antesala de la violencia’, lo que no ocurre en el presente caso”.
Para la Audiencia, “en el caso que nos ocupa se publicaron dos videos y se hicieron comentarios poco edificantes de una persona ligados a su relación con un partido político y su condición sexual fundamentalmente”. “Ahora bien, no puede confundirse utilizar dichos perfiles personales para insultar a una persona o encontrar en ello una excusa para hacerlo, por mucho que sean de mal gusto, como señaló la instructora, anacrónicos, como los calificó el Ministerio Fiscal, e incluso de escasa perspicacia por su infantilidad y por utilizarse un medio que permite dejar constancia de su existencia y autor, lo que añade este Tribunal, con una finalidad de exclusión de la comunidad, como si el recurrente, como destinatario de ellos, fuera alguien que debiera ser apartado, que es patente que resulta ajena a los hechos denunciados, que se enmarcan fuera de cualquier duda dentro de la pura crítica política”.
Para la Sala “sólo podríamos encontrarnos en el supuesto de que pudiera calificarse como grave la actuación llevada a cabo ante un delito de injurias cuya naturaleza privada impide no sólo entrar a analizarlo sino también plantearse que hubiera de continuar el procedimiento; el ofendido debe promover el inicio del procedimiento mediante querella y propiciar su continuación”, termina el auto.
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