Categorías: Tribunales y justicia

Denuncia a su socio por llevar una ‘cuenta B’ en la empresa, pero el delito había prescrito

Los hechos son de 2007, el denunciante vendió sus acciones en 2008 y denunció en 2011 tras enterarse de lo sucedido por sus trabajadores.

Cuatro años con un pleito que ayer, cuando se iba a celebrar del juicio, tuvo que ser archivado porque el delito había prescrito en el mismo momento en que se interpuso la querella. Un empresario ceutí denunció en 2011 al que fuera su socio cuatro años antes por llevar una ‘cuenta B’ en la empresa que ambos llevaban juntos de construcciones y reformas. Según el denunciante, su socio habría escaqueado de la contabilidad de la empresa facturas por un valor total de 17.000 euros.
Sin embargo, no tuvo conocimiento de esta cuenta paralela de la empresa hasta que casualmente se enteró a través de los trabajadores y cuando ya se había desvinculado de la sociedad.
Los hechos ocurrieron en 2007, cuando supuestamente el socio del denunciante habría escaqueado facturas por valor de 17.000 euros de la contabilidad de la empresa. Un año después, el denunciante se desvinculó de la sociedad y vendió sus acciones a la esposa de su socio. No fue hasta tres años después cuando se presentó en el juzgado la querella por un delito societario de apropiación indebida que se ha archivado ayer por la mañana.
En el banquillo de los acusados estaban sentados el socio del denunciante y su esposa, que se enfrentaban a una petición de pena de dos años de cárcel y la restitución de la cantidad apropiada indebidamente, es decir, 17.000 euros. También estaban citados a declarar el propio denunciante, cuatro testigos más y un perito. Sin embargo, poco antes de las 10:30 horas todos se fueron a sus casas.

El motivo del archivo
La reforma del Código Penal realizada en 2010 elevó el tiempo de la prescripción de los delitos pasando de tres a cinco años. Esta reforma no tenía un carácter retroactivo, por lo que incluso en el momento en el que el denunciante interpuso la querella, en 2011, el delito había prescrito igualmente un año antes.
El motivo por el que el caso no se archivó desde un primer momento o en la instrucción de la causa es porque se había aplicado la nueva normativa de 2010, es decir, se consideró que el delito podía ser perseguido al no haber excedido los cinco años establecidos para la prescripción. Pero dado que los hechos sucedieron en 2007, se debe aplicar la legislación vigente en aquél momento, es decir, tres años. Por lo tanto, el proceso quedó ayer archivado en la sala de vistas del Juzgado de lo Penal 2.

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