La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un migrante argelino que accedió a Ceuta hace cuatro años para acceder a la condición de refugiado en España.
Según la sentencia dictada, “no existe conflicto social en el país de origen del solicitante, Argelia, en el que pueda verse envuelto”, y “tampoco se aprecia una situación de vulnerabilidad en el recurrente que justificase la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, pues puede acogerse a la protección del país de su nacionalidad”.
Según el relato del recurrente, en 2009 tuvo que abandonar Argelia “en busca de unas mejores condiciones de vida” rumbo a Alemania, donde estuvo 14 meses, permaneciendo posteriormente un mes en Austria hasta que se instaló en Bélgica”, donde se casó con una ciudadana de origen marroquí.
Fue devuelto a Argelia en mayo de 2014 y a los pocos días intentó de nuevo unirse con su familia iniciando el viaje de vuelta vía Marruecos, desde donde dos veces intentó entrar en Ceuta siendo interceptado por la policía marroquí, que le denegó la entrada.
Finalmente, el 13 de octubre de 2015 y a nado consiguió llega a Ceuta “siendo su único anhelo volver a Bélgica para reunirse con su hijo e iniciar una nueva vida”.
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