Marruecos

Deniegan la nacionalidad española a un marroquí que colaboró con el servicio de inteligencia

Había constancia de la colaboración de este hombre con los servicios de inteligencia marroquíes desde el año 2010

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un hombre de origen marroquí que colaboraba con el servicio de inteligencia de Marruecos.

Esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que recoge Europa Press, avala la resolución del Ministerio de Justicia de abril de 2019 que rechazaba la solicitud de nacionalidad presentada en mayo de 2010 porque el interesado no había justificado "buena conducta cívica debido a motivos de orden público o interés nacional".

Justicia señalaba que había constancia de la colaboración de este hombre con los servicios de inteligencia marroquíes desde el año 2010, cuando mantuvo contacto con el jefe de los mismos. Y añadía que "informaba de los ámbitos del Frente Polisario y de la colonia marroquí residente en España".

Frente a esto, el interesado apuntaba en su recurso ante la Audiencia Nacional que estaba perfectamente acreditada su conducta cívica dado que reside en el país de forma legal desde hace más de 22 años "sin que haya sido detenido ni en una sola ocasión por delito, no constándole ni siquiera una sanción administrativa".

Estaba integrado social, cultural y familiarmente en España

Añadía además que estaba integrado social, cultural y familiarmente en España porque reside con su esposa y sus dos hijos, que ya ostentan la nacionalidad española.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo el análisis de la buena conducta cívica de un individuo para conocer si se ha de otorgar la nacionalidad "envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España".

Resalta que es el interesado quien debe justificar que su conducta ha sido conforme a las normas de convivencia cívica y señala que en este caso el Ministerio de Justicia indica que "el motivo de denegación es por no haberse justificado buena conducta cívica por razones de orden público".

Además, la Sala entiende que la motivación que da el Ministerio para denegar la nacionalidad es "suficiente" teniendo en cuenta que atañe a documentación considerada confidencial.

"Existe una explicación suficiente, razonada y concreta respetando al mismo tiempo las razones de seguridad nacional que exigen proteger determinada información", apunta para luego añadir que es relevante el matiz de que colaboró con los servicios de inteligencia marroquíes desde 2010 y no sólo en 2010, como apuntaba el recurrente.

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