La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la negativa a la concesión de la nacionalidad española por residencia a un marroquí al constarle una condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta por la comisión de un delito de tráfico de drogas. Se desestima el recurso que interpuso contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que le denegaba la nacionalidad, y además le impone el pago de las costas.
“Las actuaciones penales con o sin condena seguidas contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no cumplido el requisito de la buena conducta cívica y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante”, se recoge en sentencia.
El delito por el que se le condenó a esta persona fue tráfico de drogas, en concreto a 1 año y medio de cárcel, quedando en suspenso tras haber sido sorprendido con hachís por la Guardia Civil. “Esta condena por un delito contra la salud pública (7/9/2013) en fechas coetáneas a la iniciación (8/8/2013) y tramitación del expediente deja patente que el demandante no justificó ni el expediente ni en este procedimiento que su conducta cívica, su comportamiento y trayectoria habitual, se ajusta a un estándar de conducta de un buen ciudadano, puesto que la presencia de estos antecedentes policiales y su posterior concreción en una condena penal no son sino una manifestación de una conducta reprochable tanto en el ámbito punitivo como en el ámbito social, que hemos de valorar en este recurso”, concreta. “Un mes después de promoverse la petición de nacionalidad, el solicitante fue condenado por tráfico de drogas”, un tipo de delito valorado por el tribunal por su repercusión social.
El demandante, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia el 8 de agosto de 2013 en el Registro Civil de Ávila con arreglo al procedimiento entonces vigente. Aportó con su petición el permiso de residencia permanente, pasaporte en vigor, volante de empadronamiento en Las Navas del Marqués, certificado de antecedentes penales (válido entre 26 de junio y 29 de septiembre de 2013) expedido en Marruecos junto a su certificado de nacimiento, ambos legalizados, y certificado de vida laboral de 2 de agosto de 2013 (7 años, 6 meses y 2 días de cotización a la Seguridad Social, con alta en esa fecha como autónomo). En su alegación consideró que el delito cometido fue un hecho “aislado”.
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