Categorías: Sucesos y Seguridad

Deniegan la nacionalidad a una mujer al no acreditar su integración

La concesión de nacionalidades se mira con lupa. Tal es así que cualquier informe que contenga datos que cuestionen la integración del solicitante lleva a hacer prevalecer la duda para, bajo dictamen judicial, denegar dicha nacionalidad.

Así ha sucedido con una marroquí residente en Ceuta, casada con una persona que sí tiene la nacionalidad española y con hijos, a quien la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha negado la nacionalidad por residencia al desestimar el recurso que la demandante interpuso contra la resolución adoptada por la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Para adoptar esta decisión se ha tenido en cuenta un informe elaborado por el CNI en el cual se deja en evidencia que la demandante no está integrada ni asume la cultura española, además de estar vinculada a la sección de mujeres del movimiento islamista radical Justicia y Caridad. En la sentencia dictada al efecto se alude a que dicho movimiento persigue crear un Estado paralelo islámico, en detrimento del ordenamiento constitucional español y la normativa vigente. “La expansión de su mensaje radical entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de estas comunidades y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española”, se indica en el fallo judicial al que ha tenido acceso El Faro.
Lo curioso en esta historia es que por parte del juzgado encargado del Registro Civil sí que se emitió un informe con el que se acreditaba el arraigo familiar y social de la mujer, exponiendo que “la religión que profesa no puede convertirse en un obstáculo para obtener la nacionalidad”. Además la demandante negó estar vinculada a ningún movimiento radical reconociendo sólo que había impartido clases de árabe en una asociación de carácter cultural.
En la decisión final han pesado más los informes que fue elaborando en distintas fechas el CNI, en los cuales siempre dejó clara la escasa integración de la demandante en la sociedad española o el hecho de que no mantuviera relaciones sociales con personas ajenas a sus círculos más próximos, estando vinculada a asociaciones, grupos o movimientos conocidos por sus “actividades irregulares o radicalizados en sus programas y procedimientos desde el punto de vista político o religioso”, señala. “Su grado de integración es mínimo, aunque intenta demostrar lo contrario”, añade.

El deber de justificar el grado de integración

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha motivado su sentencia en el hecho de que a pesar de que la recurrente reúne los requisitos de residencia exigidos para la concesión de la nacionalidad, no ha justificado de forma suficiente el grado de integración en la sociedad española al estar vinculada a movimientos radicalizados. La documentación que la demandante aporta no es suficiente para acreditar dicha integración así como la adopción de valores que permitan la convivencia; una integración que pusieron en duda los servicios de inteligencia. Se concluye una falta de capacidad para asimilar la cultura española y, en el fondo, una falta de interés por hacerlo.

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