La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación letrada de una marroquí residente en Ceuta a la que se le denegó la concesión de la nacionalidad.
La AN considera “ajustada a Derecho” la resolución del Ministerio de Justicia. Contra esta sentencia se puede presentar recurso de casación.
Dicha resolución se ampara en la falta de justificación “del grado de integración” suficiente “en la sociedad española”, ya que “en el informe de integración consta que durante la entrevista reservada se pudo comprobar que la solicitante habla y comprende el español con dificultad y desconoce las instituciones y costumbres españolas”, se recoge en sentencia.
Además, se constata que, a pesar de vivir desde hace diez años en España, “habla y comprende el español con dificultad”.
“En lo que concierne al conocimiento de las instituciones esenciales del reino, geografía básica, instituciones o costumbres, no ha contestado con el mínimo rigor exigible las más elementales cuestiones como son las relativas a las instituciones parlamentarias y de la geografía política del Estado, lo que se ha de unir al escaso conocimiento del idioma común”, apunta.
La demandante argumentó que está matriculada en el centro Miguel Hernández, habiendo aprobado las asignaturas del primer curso en materias como ámbito de comunicación, competencia matemática o desarrollo e iniciativa personal y laboral. Un argumento con el que justificaba la formación para acceder a la obtención de la nacionalidad.
“Sin duda”, se recoge en sentencia, “tras su formación la recurrente podrá acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española, pero en el momento actual no está acreditada”, zanja la Audiencia.
El Tribunal Supremo recoge que la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad exige el conocimiento por parte del interesado del idioma español en grado suficiente no ya solo para entenderlo sino también para hablarlo y entablar relaciones sociales adecuadas y eficaces con arreglo a los estándares de convivencia usuales”.
De hecho “el analfabetismo, es decir no saber leer ni escribir español, no es una razón que determine inevitablemente la denegación de la nacionalidad, cuando el solicitante entiende y puede comunicarse en este idioma”.
En este caso la demandante no conoce el español y además demuestra un “escasísimo conocimiento de las instituciones esenciales” del país y las costumbres.
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