La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una ciudadana marroquí, residente en Ceuta, casada con un español y con cuatro hijos, a la que se le deniega la concesión de la nacionalidad española. Y se hace en torno a una clave: que no es lo mismo presumir la existencia de un arraigo en España que haber conseguido una integración, algo que, entiende la Sala, no se cumple en este caso.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, la recurrente había rechazado que su conocimiento del castellano a nivel lectura y escritura implicara, necesariamente, una “falta de integración en la sociedad española”, considerando que “el no leer a la perfección en castellano o no escribir correctamente nuestra lengua no puede ser motivo que justifique la denegación de la nacionalidad”.
Casada con un español, residente en Ceuta desde hace cinco años aunque solo tres en situación regular, tiene cuatro hijos escolarizados de los que tres son españoles, por lo que, entiende, está demostrado “su grado de integración” en España “por convivir con su cónyuge e hijos, con los que a buen seguro participa en su escolarización y vida cotidiana, que hacen presumir que nos encontremos ante una percepción” del tribunal “solo discrecional, que por tanto debe anularse”, argumenta en su recurso, desestimado por la Sala.
La clave de la consideración judicial radica en que se reclama, para conseguir la nacionalidad, que haya una auténtica integración, algo que “no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España o de que la interesada cuente con un contrato de trabajo, sino que durante ese tiempo la actitud del residente se haya dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistema político español, revelando así un desinterés por la integración en nuestra sociedad”, se expone en la sentencia.
La reclamante “no ha acreditado actividad reveladora alguna de su adaptación e integración en la sociedad española, tales como la realización de actividades culturales o deportivas”. Todo ello pese “a haber residido en España el tiempo suficiente sin que ello haya servido para que la interesada prosperara en su alfabetización, no teniendo un conocimiento razonable de nuestro idioma”, refleja.
El grado de integración debe ser demostrado por la reclamante que no ha ido más allá de solicitar su derecho a la obtención de la nacionalidad sin mayores argumentos que un arraigo.
La Sala hace mención a la necesidad por parte de la recurrente de probar de manera suficiente la integración, algo que no ha hecho. En la sentencia se indica que esta implica “la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por parte de la interesada”.
Advierte la Sala que si la protagonista de esta historia no tiene relaciones sociales más allá de personas de su misma nacionalidad, muestra un desconocimiento de las instituciones o un dominio del idioma... difícilmente estará integrada para obtener la nacionalidad. Falta interés para ello además de no tener conocimiento suficiente, tras cinco años en España, de la sociedad.
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