Debo comenzar diciendo, que yo no tengo ni idea del porqué el antiguo rey Juan Carlos I, alias el “Emérito”, vive fuera de España. No entiendo que le guste vivir en Abu Dhabi, que es donde dicen que vive, en vez de en Madrid, las Canarias o las Baleares, por ejemplo. Aquí, en su país, España, verá a las mujeres sin pañuelillo a la cabeza demostrando que son libres y que pueden contratar sin la necesidad del marido. Dicen algunos que es por sus pecados ,otros dicen que es por su mala cabeza, entonces no sé por qué le llaman “Emérito”, ya que ese honor suele dedicarse a los que después de una carrera de éxito en la enseñanza o en la magistratura y una vez jubilado , por ejemplo, se le permite seguir siendo catedrático o magistrado, con lo que no corresponde a lo que le sucedió al anterior monarca al que han despojado de su trono al haberle forzado a abdicar por presuntos delitos y además le han enviado ilegalmente , sin ninguna competencia para ello, ni de su hijo ni del malandrín que nos gobierna ni del gobierno que copreside, fuera de su país, patria o nación, España. Porque si ha hecho algo mal, por ejemplo llevarse dinero fuera, haber obtenido comisiones ilegales, o haberse enamorado de unas cuantas prójimas, como el resto de monarcas de España, Inglaterra y Francia, como existe la posibilidad de ser juzgado por esas fechorías, júzguese y aquí paz y después gloria, pero no tengan a un señor que ha realizado cosas buenas y malas, como un delincuente permanente fuera de España, ni su hijo es quien ni el gobierno tampoco, así es que don Juan Carlos, haga caso a este republicano que le escribe, haga las maletas y vuélvase a la parcela española que le apetezca verá que en dos días habrá mucho petardeo pero en poco tiempo le estarán esperando en todas las emisoras de televisión para intentar ridiculizarle, pero usted, si me hace caso, viento en popa a toda vela cual velero bergantín, y más ahora que la Fiscalía del Supremo ha archivado las actuaciones que han revisado la posible responsabilidad penal por sus reconocidas irregularidades tributarias. Porque su hijo echa a su padre, pero después no se atreve a rechazar la firma en los indultos de los golpistas, ya que solo él y nadie más que él tiene entre sus funciones la del derecho de gracia, de acuerdo con la Constitución Española (CE) por mucho que se lo proponga el (co)presidente del gobierno.
Creo que el anterior Rey razonablemente pensaba que la inviolabilidad expuesta en nuestra CE como privilegio real y que amparaba tanto sus actos públicos como los privados y teniendo en cuenta el carácter vitalicio de la institución monárquica, jamás podría ser juzgado por ningún acto ilegal que cometiese , y bajo esa protección y con una conducta impropia de la confianza en él depositada, se dedicó a cometer irregularidades , fechorías, comisiones, insertadas en la corrupción, sin pensar que todo, incluso su vida oficial como rey, tenía un límite, hasta que tuvo que abdicar convirtiéndose en uno más de los reyes españoles que han tomado a la Nación como finca propia. A partir de su abdicación el 19 de Junio de 2014 y desprovisto del privilegio de la inviolabilidad, el anterior rey puede ser juzgado si la gravedad de sus hechos mereciera la calificación ajustada a falta o delito de entre las expuestas en los códigos de justicia, sin embargo alguien decidió por él que la ausencia de nuestro país, también el suyo sería lo políticamente aconsejable, como si al alejarle o esconderle decayera la responsabilidad de lo cometido, si la hubiera.
Dos problemas en mi opinión, surgen aquí, por un lado el de la corrupción y por el otro la responsabilidad del ex monarca. Su hijo le emplaza a marcharse para no ensuciar su labor en el trono porque piensa que puede dar al traste con la monarquía. Por otra parte ¿se puede juzgar al Rey por los actos privados cometidos mientras está en el trono?
"Si el Rey quiere mostrar su patrimonio, a ello nadie le obliga, es más un acto volitivo de acercamiento a la ciudadanía y seguramente apreciado por la mayoría, pero de acuerdo con la CE innecesario y quizás por ello tenga más mérito. De acuerdo con el artículo 65 de la CE"
Vistos los esfuerzos del Monarca, que ocurre con la inviolabilidad del ex monarca. La inviolabilidad que se presenta en la CE abarca tanto los actos públicos como privados lo que creo que es una barbaridad, ya que en mi opinión esa protección debería abarcar solamente los actos públicos, que son los que necesitan un refrendo de otra autoridad, no así los privados. Sinn embargo la CE no distingue entre unos y otros por lo que deben entenderse que protege todos los actos del monarca. Así, un asesinato o un accidente no podría ser esclarecido si el autor goza de esa inviolabilidad, ya que la inviolabilidad es un privilegio que convierte al Jefe delo Estado en inatacable jurídicamente y todas las puertas que quiera abrir el Rey voluntariamente o el gobierno por alguna otra fuerza legal van a encontrarse con el tope de lo establecido en la CE, que ni siquiera diferencia entre actos públicos y privados, como ocurre en otros países, en nuestro caso de acuerdo con el artículo 56.3 “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, es decir posee la inviolabilidad total pareciendo que esta inviolabilidad , por extraño que parezca, se acentúa más en los actos privados que en los públicos, ya que estos, en general, necesitan refrendo. Pero el monarca puede obrar mal e incluso cometer actos en detrimento de la dignidad de su país o que ensucien la imagen del país en el que reina, en estos casos la Constitución es un obstáculo y mucho más si la institución es vitalicia. En mi opinión es un grave error el hecho de proteger los actos privados porque eso supone que el monarca ha de ser ejemplar permanentemente, ya que la inhabilitación legal del art. 59.2 de la CE señala: “Si el rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad…” parece prevista para cuestiones relativas a la salud, sin embargo la abdicación personal o de otro modo surgida del art.57.5 “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona se resolverá por una ley orgánica” es más apropiada para el tema que nos ocupa . Por ello para que el monarca responda de sus actos privados debe dejar de ser protegido por la institución de la Inviolabilidad, es decir debe abdicar, por lo que la abdicación como consecuencia de la presión política y social se configura como el único mecanismo de exigencia de responsabilidades compatible con la inviolabilidad. Así, Felipe VI puso fin al reinado de Juan Carlos I mediante su abdicación y este, desde entonces, puede responder por sus actos privados. El anterior rey solo puede ser juzgado por los actos posteriores a su abdicación. La excepcionalidad de la institución monárquica a principios constitucionales prevista en la CE no está sujeta a la interpretación del legislador, solo la Constitución es la única norma reguladora y si esta reclama leyes orgánicas para su apoyo se podrá normar(dudas del orden sucesorio, abdicaciones…) no es el caso de la inviolabilidad que no puede limitarse por ninguna ley y las pretendidas regulaciones sobre cuestiones como la transparencia económica tiene que ver más con la voluntad del rey en aceptarlo pero sin ningún amparo constitucional. El interventor auditor, por ejemplo, del que se hace eco ahora la prensa, ya se instituyó hace años en la Zarzuela reinando Juan Carlos I. Si el Rey quiere mostrar su patrimonio, a ello nadie le obliga, es más un acto volitivo de acercamiento a la ciudadanía y seguramente apreciado por la mayoría, pero de acuerdo con la CE innecesario y quizás por ello tenga más mérito. De acuerdo con el artículo 65 de la CE “El Rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma”. Nadie le puede pedir cuentas sobre a qué destina y como la cantidad recibida anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, consecuentemente de su patrimonio. Y en relación con el “Emérito” con la CE en la mano no se le podría juzgar por los actos realizados durante su reinado, el ministerio público concluyó que aunque se habrían cometido presuntos delitos fiscales, estos estarían prescritos o no serían perseguibles al gozar de inmunidad hasta su abdicación en 2014.Habría muchas dudas sobre los actos realizados durante su mandato y prolongados fuera de él, y ninguna sobre los realizados fuera de su reinado.
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