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Los demandantes de VPO deberán actualizar sus datos cada tres años

  • La propuesta de nuevo Reglamento de la Consejería incluye la “participación activa” de la ciudadanía y la “simplificación” de los procesos de adjudicación

La Consejería de Fomento pretende darle “mayor eficacia, simplicidad y agilidad” al Registro de Demandantes de Vivienda mediante la modificación de la normativa de adjudicación, para lo que ha elaborado un primer borrador que incluye tres novedades significativas: la inscripción de duración “determinada”; la “participación activa” del demandante en la actualización de sus datos; y la “simplificación” del proceso de adjudicación.

El Reglamento debe regular dos aspectos “fundamentales”: el procedimiento para tramitar y, en su caso, inscribir la solicitud del potencial demandante; y el mecanismo para la selección de demandantes y de adjudicación de vivienda.

En este último aspecto, junto a la baremación y el sorteo se incluye la antigüedad entre los sistemas de selección contemplados.

Incluido el concepto okupa

La propuesta reconoce la capacidad para ser demandantes de vivienda a las personas físicas mayores de edad o menores emancipadas que no estén “ocupando una vivienda o inmueble de titularidad de la Ciudad sin título legítimo para ello, en los últimos diez años o con posterioridad”.

El Pleno acordó ampliar ese veto a cualquier okupa que, a partir del momento de entrada en vigor de la norma, asalte una casa pública o privada.

Tampoco podrán ser demandantes los consejeros, integrantes del Consejo de Administración de Emvicesa o la Comisión Local de la Vivienda ni ningún miembro de sus unidades familiares.

Requisitos

Entre los requisitos para inscribirse (“respecto a todos los miembros de la unidad familiar”) se contempla tener una residencia en Ceuta con una antigüedad mínima de 48 meses y no ser titular de pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida o libre en todo el territorio nacional.

Igualmente habrá que señalar si se opta a casa en propiedad, arrendamiento o alquiler con opción a compra; justificar, en su caso, la “necesidad de una vivienda adaptada”; y concretar el número de dormitorios que se demanda “en relación con la unidad familiar o de convivencia”.

Entre las causas de denegación estará que no hayan pasado dos años desde la baja por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiese sido seleccionado.

Autorización a la Ciudad

La mera presentación de solicitud conllevará autorización a la Ciudad para verificar sus datos ante la Agencia Tributaria, Servicios Turísticos, la Seguridad Social y el Catastro, así como “otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que el solicitante tenga obligación de acreditar”.

Una vez realizada la inscripción, el demandante quedará habilitado para participar en los procesos de adjudicación pero la misma no eximirá de cumplir los requisitos exigidos para recibir una casa en el momento de ser adjudicatario.

Limitación a tres años

La vigencia de las inscripciones se limitará a tres años “desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos”. Aunque no hubiese nada que cambiar, el demandante estará obligado a comunicar tal circunstancia durante los últimos tres meses.

La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%.

La propuesta de Reglamento elaborada por la Consejería establece que “serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el Registro durante dos años, el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar que, habiendo sido adjudicatario, haya renunciado a la vivienda”.

Más larga, durante cinco años, será la exclusión para quien “habiendo sido seleccionado en los correspondientes procedimientos, haya desistido en dos ocasiones a los mismos”.

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