Me refiero a la propuesta que los autodenominados “Caballas” –como si los demás no lo fuésemos- llevarán al próximo Pleno de la Asamblea solicitando textualmente que se exijan “responsabilidades penales a los gobernantes despilfarradores que, incumpliendo las leyes, han ocasionado con su gestión daños graves a las instituciones públicas provocando endeudamientos escandalosos, éste es el caso de Ceuta”.
Vaya por delante que, desde hace algún tiempo, estoy procurando entrar lo menos posible en cuestiones de carácter político al escribir estas colaboraciones, por lo que aclaro que trataré de enfocar este caso concreto desde una perspectiva básicamente jurídica.
Hace ya unos dos meses que el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, anunció el propósito del Gobierno de crear una nueva figura delictiva para castigar la gestión “irresponsable” del dinero público. En el Consejo de Ministros del pasado viernes se aprobó el proyecto de Ley de Transparencia, en el cual se contempla introducir en el Código Penal lo que se ha venido en denominar “delito contra el buen gobierno”, al objeto de sancionar con inhabilitación y multa la conducta de los cargos públicos que autoricen gastos sin consignarlos en la partida presupuestaria correspondiente. Como dijo en su día Montoro, un gestor público no puede gastar más allá de los límites que marque su presupuesto.
En todo caso, ese proyecto de Ley de Transparencia tiene que ser enviado a las Cortes, sometido a enmiendas, fijado su definitivo alcance y votado por ambas Cámaras antes de convertirse en derecho positivo. Hay, pues, toda una tramitación por delante hasta que llegue a publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entre en vigor. Sin embargo, tras haber oído campanas, la coalición proponente de la moción que se someterá a la Asamblea ceutí se apresuró a plantear la cuestión sin que exista aún una norma legal sobre la que basar su pretensión. Hacen suya la idea expuesta con anterioridad por Montoro (eso sí, ni siquiera tienen la deferencia de citarlo) y se lanzan a la piscina sin más, olvidando –y hay letrados en “Caballas”- el principio jurídico “nullum crimen, nulla poena, sine previa lege”, según el cual no existe delito, ni se puede condenar, sin que ello esté legalmente establecido con anterioridad. Las leyes penales, por definición, carecen de efectos retroactivos, salvo en los casos en que la norma posterior resultare más beneficiosa para el reo.
Se está solicitando, pues, la aplicación de una norma penal todavía inexistente, la cual, además, habrá de fijar las características esenciales del nuevo delito y la pena a imponer a quienes resulten culpables. Los juristas hablan de “lege ferenda” (la ley que debe hacerse) y de “lege data” (la que ya está vigente). Nadie, repito, nadie, puede ser condenado por cualquier acción u omisión que no esté tipificada con carácter previo en la legislación penal. Hoy por hoy, mientras no entre en vigor la Ley de Transparencia, en los casos en que haya podido incurrirse en gastos sin consignar –lo que, en cuanto se refiere a Ceuta, dudo, pues más bien parece que el problema reside en que se presupuestaron ingresos superiores a los posteriormente obtenidos- podría estarse ante una simple infracción administrativa, materia a considerar, si lo estoma necesario, por el Tribunal de Cuentas, pero no por los Tribunales de lo Penal.
Se trata, en definitiva, de una cuestión de seguridad jurídica y de garantía para todos. Lo demás no es sino pura demagogia, y ganas de formar follón revolviendo las aguas para ver si cae algún pez despistado.
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