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¿Es delito mirar el WhatsApp de tu pareja sin su permiso?

El abogado Miguel Ángel Mejías advierte en un vídeo de TikTok que acceder a los mensajes privados u obligar a la persona a enseñarlos puede acarrear penas de prisión y multas

El abogado Miguel Ángel Mejías ha publicado un vídeo en TikTok (@ en el que advierte sobre los riesgos legales de mirar el WhatsApp de la pareja sin su consentimiento, incluyendo casos que podrían darse en Ceuta.

En el vídeo, el letrado plantea preguntas directas a los usuarios: "¿Es delito mirar el WhatsApp de tu pareja? ¿Te gusta leer los mensajes de tu novio o novia? O mejor aún, ¿le obligas a que te los enseñe? En ese caso, atento a este vídeo".

Mejías explica que si alguna vez alguien ha pensado en mirar el móvil de su pareja sin permiso, debería pensarlo dos veces, porque "podrías acabar en prisión".

Añade que "el Código Penal castiga con una pena de hasta 4 años de prisión a quien, para vulnerar la intimidad de otra persona como por ejemplo tu pareja, se apodere de sus mensajes, cartas o comunicaciones privadas", y aclara que esto se considera un "delito de revelación de secretos".

@miguelangelmejias_

DELITO 🤫 DE REVELACION DE SECRETOS Artículo 197 del Código Penal 📕 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, 💌📮📞📲🖥️⌨️ será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. 📑📊📥

♬ sonido original - miguelangelmejias_

Un caso reciente en Madrid

Para ilustrar la seriedad de esta conducta, Mejías menciona que en una de sus últimas sentencias, "la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado recientemente a un hombre a un año de prisión y una multa de 2.000 euros por coger el móvil de su mujer sin su permiso y leer su WhatsApp".

Además, advierte que "si obligas a tu pareja a que te enseñe los mensajes, será constitutivo de un delito de coacciones".

En la descripción del vídeo, el abogado hace referencia al Artículo 197 del Código Penal, recordando que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Añade también que "las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".

El mensaje de Miguel Ángel Mejías subraya que "mirar los mensajes o presionar a la pareja para mostrártelos puede tener consecuencias legales graves", recordando que la intimidad y la privacidad son derechos protegidos por la ley y que violarlos puede acarrear penas de prisión y multas.

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