Dos delincuentes sexuales se han beneficiado de rebajas de condena por la ley del ‘solo sí es sí’ en Ceuta. Según datos confirmados a El Faro por el TSJA, solo se tiene constancia de dos resoluciones en ese sentido mientras que a nivel de Andalucía han sido 152.
Los dos casos en los que se ha acordado una rebaja por parte de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta aluden a delincuentes sexuales que han visto reducida su condena de 11 años a 10 y medio.
Se trata de dos asuntos que, en hechos, son similares al tratarse de adultos condenados por haber incurrido en abusos sexuales sobre menores con las que tenían parentesco familiar directo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desgranado por zonas bajo su competencia las rebajas con motivo de la reforma del Código Penal que introdujo la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Aunque los datos varían, en cuanto a estadísticas la Audiencia Provincial de Cádiz ha registrado 51 rebajas entre las que figuran seis excarcelaciones; la de Almería 21 rebajas que incluyen tres excarcelaciones; la de Málaga 18 revisiones a la baja que incluyen una liberación y la de Córdoba 15 rebajas y una excarcelación.
En el caso de Ceuta no se ha producido ninguna excarcelación.
Sí que en la Sección VI ha habido más revisiones que no han derivado en una rebaja de la condena, de hecho las rebajas notificadas son escasas en comparación con los demás territorios.
Sucedió por ejemplo con el detenido y posteriormente condenado por abusos sexuales a menores en el colegio Lope de Vega.
Tras la revisión del caso, la Audiencia dictó un auto en diciembre del año pasado concluyendo que no cabía la revisión de la pena de cárcel por lo que seguirá cumpliendo las mismas penas con las que se conformó.
Hubo que esperar hasta febrero de este año para conocer la primera rebaja para un condenado por un delito continuado de abusos sexuales. Ese mismo mes se publicó la segunda rebaja en la que el agresor era el padre de una niña que, además, presentaba una discapacidad.
En los fundamentos que han motivado las disminuciones de condena el tribunal ha tenido en cuenta que la nueva ley es más favorable para el reo.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, la del ‘solo sí es sí’, se ha tenido que valorar la revisión de condenas en todos los casos en los que el preso reclama que le sea aplicada la doctrina que le puede beneficiar más.
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