Vuelvo a ocuparme de Gibraltar. Y de verdad que lo que más desearía es no tener que hacerlo; pero me obligan en conciencia a ello mis genes hispanos. Y es que, con independencia del latrocinio cometido por Gran Bretaña en 1704 en la Roca y de la posterior rapiña con que ilegalmente se ha ido apoderando de los demás espacios españoles usurpados, creo que España ha seguido históricamente una posición errática y de cortas miras, habiendo hecho dejación de sus funciones respecto de lo que podía haber hecho y no hizo en el marco jurídico del Derecho Internacional.
Pero, ni por la usurpación por Gran Bretaña de la Roca y demás espacios, ni por los 70 bloques de hormigón con pinchos ahora arrojados a aguas españolas para quitar un medio de vida que desde siglos es de nuestros pescadores, pueden atribuirse británicos y gibraltareños mérito alguno. Su obcecado empeño en expoliar con iniquidad lo que es español, deben anotárselo como vergüenza y deshonor propios, como piratas y tramposos de que les viene la fama; no porque yo lo diga, sino porque está probado y lo dicen personas e instituciones inglesas de reconocido prestigio alineadas del lado del sentido común, la verdad y la justicia.
Cito sólo algunos casos. En 1704 el almirante inglés Rooke, mandando la flota anglo-holandesa, tomó Gibraltar bajo promesa de entregarla al archiduque Carlos de Austria; pero cuando éste fue a izar la bandera holandesa, Rooke se la arrebató e hizo enarbolar la enseña británica tomando posesión del Peñón para Inglaterra. Ese doble hecho deshonroso es calificado en la Encyclopedia Britannica (edición de 1879) como “un caso de patriotismo sin escrúpulos contrario al honor de Inglaterra”. Cameron y Picardo pueden leerlo en la página 586, volumen 10. En las negociaciones preliminares al Tratado de Madrid de 13-06-1721, España planteó como condición previa la devolución de Gibraltar. El ministro inglés William Stanhope, y el secretario de Estado español, marqués de Grimaldi, pactaron que el Tratado no sería ratificado mientras Jorge I de Inglaterra no comunicara la restitución de Gibraltar. El 1-06-1721, Jorge I envió la carta comprometiéndose, pero una vez que el 5-07-1721 España lo ratificó, el rey inglés faltó a su compromiso.
Las promesas británicas volvieron a repetirse cada vez que Gran Bretaña se vio amenazada por un enemigo más poderoso que España, pero siempre con engaño. Además, Inglaterra fue sumando a sus desafueros una larga lista de incumplimientos del Tratado de Utrecht desde su firma, cuya exposición exigiría una docena más de artículos. En 1862 el estadista británico John Bright declaró que “Gibraltar fue tomado y ocupado por Inglaterra cuando no había ninguna guerra entre dicho país y España, por lo que fue una actuación inmoral contraria a cualquier ley o código de honor”. En febrero de 1951 el profesor de la Universidad de Glasgow, William C. Atkinson, declaró que, con su actuación en Gibraltar, “Inglaterra añadió el insulto a la herida”. El 17-09-1954, el autor inglés Halliday Sutherland expresó que “la ocupación de Gibraltar fue un acto de piratería”. Y en 1966 el británico Arnold J.Toynbee advirtió de la injusticia que supone mantener la ocupación británica de Gibraltar”.
Modestamente entiendo que el Tratado de Utrecht, jurídicamente, fue nulo de pleno derecho, al adolecer de un vicio esencial del consentimiento que repugna al Derecho Internacional, sin que España hiciera nada de lo que en Derecho podía haber hecho, como la denuncia del Tratado ante los Organismos Internacionales y Tribunal de Justicia. El vicio de nulidad traería causa de contravenir uno de los requisitos fundamentales que cualquier tratado internacional y los principios generales del Derecho exigen: el “libre consentimiento de las partes”. Y con Gibraltar ocurrió que Luis XIV, rey de Francia, prohibió el paso por su país a la delegación diplomática española que intentó acudir a Utrecht a negociar el Tratado; habiendo sido luego el propio rey francés quien se arrogó la representación española y directamente lo pactó con la Reina Ana británica, en nombre de su nieto el Rey de España Felipe V. Y un rey de Francia, entonces competidora de España, no podía representar con justicia los intereses españoles, ni imponer su voluntad a su joven e inexperto nieto, que se debía más a su origen francés y la condición de nieto del rey de Francia que a los auténticos intereses de España. La imposición del Tratado a Felipe V por Luis XIV es patente en el mensaje que en 1712 dirigió a la Reina Ana: “Ha sido con una gran cantidad de problemas como he conseguido el consentimiento del Rey de España para ceder Gibraltar a los ingleses”. Pero España debía haber intentado recobrar la posesión mediante un interdicto ante tales organismos. Con mayor motivo todavía debió denunciar y reclamar el territorio ganado al mar por Gran Bretaña y su ilícita anexión del istmo, aeropuerto, ampliación del puerto, construcción de la verja, etc; porque si por el Tratado de Utrecht sólo se cede a Inglaterra la ciudad, el castillo, sus fortificaciones y el puerto de 1704, ¿por qué España no acudió a esos organismos internacionales para que le fueran restituidos los demás espacios de los que se le despojó?
Gibraltar es una colonia en Europa. En la serie de resoluciones citadas en mi anterior artículo, la Asamblea General de las Naciones Unidas tiene expresamente declarado que el mantenimiento de esa situación colonial es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; que el Reino Unido debía de poner término a su situación colonial antes del 1-10-1969; que la cuestión debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y Gran Bretaña, etcétera. Sin embargo, salvo las contundentes intervenciones de los que fueran ministro de Asuntos Exteriores, Martín Artajo, y embajador de España en la ONU, Jaime de Piniés, con las que se hicieron notables progresos en el reconocimiento por el Comité de los 24, por la Asamblea General y por el Consejo General de las Naciones Unidas de que Gibraltar es un anacronismo colonial inadmisible que no debe prolongarse por más tiempo, desde entonces, ninguna denuncia formal se ha hecho en dichos Organismos de la ONU ni de otros de Justicia, sino que la posición de España se ha limitado a dejar de hacer y dejar pasar, con alguna que otra mera protesta verbal, pero sin mostrarse incisiva y enérgica en la defensa de su integridad territorial usurpada. ¿Por qué Gran Bretaña se ha permitido desde entonces burlarse y desobedecer a los Organismos de la ONU, sin denunciarlo España?
En el estatus jurídico de Gibraltar en la Unión Europea, hay que diferenciar entre el terreno cedido a la fuerza por España por el Tratado de Utrecht y los demás espacios después usurpados por Gran Bretaña. Lo que España cedió tiene la calificación jurídica internacional de territorio “no autónomo” que la ONU mandó descolonizar y que se le aplica una condición jurídica distinta y separada de la del Estado que lo administra: Gran Bretaña. De ahí que en el Tratado Constitutivo de la CEE, el Peñón es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume el Reino Unido. ¿Por qué, entonces, en 2006 se negoció también con Gibraltar, de forma tan torpe y vergonzosa, elevando a interlocutor de Estado al representante de una colonia enclavada en el corazón de España, que se atreve a ensanchar la frontera colonial con España con tal prepotencia e irresponsabilidad provocativa que hasta quiere “congelar el infierno” antes que retirar los 70 bloques de hormigón con los que ha enterrado en las propias aguas españolas el pan sagrado de nuestros sufridos pescadores? ¿Por qué a cambio de nada se le concedieron hasta 60.000 líneas telefónicas y potentes servidores para sólo 30.000 habitantes, con los que pretende organizar en Gibraltar un Casino virtual de juego on-line que les reporte 113.000 millones de euros al año? Y sobre los demás espacios ilícitamente anexionados, ¿por qué no se ha planteado en la ONU, en el Tribunal Internacional un contencioso? ¿Por qué no se aborda también con la UE, con contundencia, el aberrante anacronismo de la última colonia en Europa?
El Anexo I del Acta excluye a Gibraltar del territorio aduanero común, Política Agrícola Común, Unión Aduanera, IVA y accisas o impuesto especiales. Y el Anexo II, Acta Electoral, excluye a Gibraltar de las elecciones al Parlamento Europeo; no forma parte del Espacio Schengen, que por eso España está hasta obligada a implantar los controles, además de que el Tratado de Utrecht prohíbe la comunicación por tierra de Gibraltar con España. Pero en el Peñón están obligados a aplicar y cumplir la normativa comunitaria de la que no está excluida, como fiscalidad, transporte marítimo, medio ambiente, etc. ¿Por qué no se ha planteado con toda firmeza a la Unión Europea la vergüenza que supone para la misma U.E. la persistencia en Europa del paraíso fiscal de Gibraltar, con permanentes y descaradas actividades de contrabando, blanqueo de dinero, ilícitos medioambientales, más de 60.000 empresas tapaderas y otros ilícitos penales de los que con tanta frecuencia informan las redes de comunicación y que tanto daño hacen a la maltrecha economía española?
El Tratado de Utrecht, dice: “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”. El mismo Reino Unido tiene reconocida esta cláusula en el Memorandum Hattersley de su Gobierno sobre el Informe del Comité de la Constitución de Gibraltar de 26-06-1976, apéndice 23, en el Informe Kershaw sobre Gibraltar de 1981, que recoge: “Tiene que reconocerse que es impracticable considerar la descolonización en la forma de integración con Gran Bretaña o la independencia”. Y la Resolución 2353 (XXII) de 19-12-1967: “2. Declara que la celebración por la Potencia administradora del referéndum de 10-09-1967 contraviene las disposiciones de la Resolución 2231 (XXI) de la Asamblea General y las de la Resolución aprobada el 1-09-1967 por el Comité Especial. ¿Por qué España no denunció ante la ONU y el Tribunal de Justicia el referéndum de Gibraltar que posibilita su autodeterminación?. De esos polvos de dejación de funciones y tantas concesiones dispensadas, vienen los lodos de la continua provocación anglo-gibraltareña. ¿Por qué, en fin, la ONU, la Unión Europea y España permiten tantos desafueros británicos y gibraltareños en la colonia de Gibraltar, en la que los mandatos internacionales se los pasan por donde les da su real gana?
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