Educación

El Defensor valora los cambios en la escolarización en Ceuta y Melilla

El Defensor del Pueblo ha valorado en su Memoria Anual 2021 la inclusión en la Resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) sobre la admisión de alumnado en Ceuta y Melilla de cambios acordes con “el Dictamen aprobado por el Comité de Derechos del Niño el 14 de junio de 2021 en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención”.

Este curso han sido escolarizados todos los menores extranjeros residentes en Melilla respecto de los que el Defensor del Pueblo había formulado sugerencias durante el año pasado, cuando la ONU sancionó a España por ello. La ciudad hermana marchaba en este ámbito bastante por detrás de Ceuta, donde la llegada de Yolanda Rodríguez a la Dirección Provincial permitió acabar con la bolsa de niños efectivamente residentes que eran privados de su derecho a ser escolarizados, abismo legal que ya se había empezado a atajar lentamente en años anteriores.

Durante este año el MEFP prevé publicar un nuevo Real Decreto de escolarización de alumnado que sustituya al de 2009 con el objetivo de “adaptar la normativa a las modificaciones que en esta materia se han introducido en la Ley Orgánica 2/2006 por la 3/2020” con la “incorporación de los nuevos requisitos y criterios de admisión”, así como para ajustar los valores de baremación de cada criterio y para “reforzar reforzar el principio de inclusión y participación de las familias en la escolarización de alumnado que presenta necesidades educativas especiales”.

“La residencia efectiva en Ceuta y Melilla” sigue siendo “condición para obtener y mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de ambas ciudades”. “Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del alumno”, refiere el Ministerio. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará “al que tenga atribuida la custodia”.

Cuando no se pueda presentar un certificado de empadronamiento la residencia “se podrá acreditar a través de certificado emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública”, previa comprobación de la efectividad de la misma.

Como novedad con respecto al año pasado, el MEFP contempla que “en el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se podrá entender acreditada la residencia efectiva por otros medios de prueba admitidos en Derecho”.

No se trataba de dar ninguna facilidad a nadie, sino de equiparar los procedimientos locales a los del resto de España, donde es obligación legal escolarizar a cualquier niño en edad de serlo, aunque en Ceuta y Melilla por falta de vocación del Ministerio o dificultades interpuestas por la Ciudad para el empadronamiento se acababa convirtiendo en un reto de difícil ejecución real.

El plazo de presentación de instancias en el proceso ordinario de admisión para el próximo curso permanecerá abierto en todos los centros sostenidos con fondos públicos del 29 de abril al 16 de mayo. El domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado pasa de 8 a 10 puntos, un criterio que pasa a ser valorado por encima de la existencia de hermanos y hermanas matriculados.

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