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El Defensor del Pueblo avala el pago del plus de residencia durante las bajas médicas

La institución ha pedido a Interior que cambie su criterio aunque los partes los firmen facultativos colegiados fuera de Ceuta

El Defensor del Pueblo ha instado a la Administración General del Estado, concretamente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que depende del Ministerio del Interior, a seguir pagando el plus de residencia a sus empleados públicos con destino en Ceuta en periodos de incapacidad temporal y aunque las bajas médicas sean firmadas “por facultativos colegiados en otro territorio” distinto a la ciudad autónoma.

Desde el punto de vista de la institución que ahora lidera Ángel Gabilondo, “el mantenimiento por parte de esa Administración penitenciaria de otro criterio ocasiona que los funcionarios afectados tengan que acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento y estimación del abono de la indemnización por razón de residencia en periodos de incapacidad temporal, con la obligada ejecución de las resoluciones judiciales por parte de esa Administración que, en vía administrativa, continúa denegando sus peticiones”.

La Oficina del Defensor del Pueblo se ha pronunciado tras recibir una queja de un funcionario destinado en la cárcel de Loma Mendizábal al que se detrajo el plus con el argumento de que su baja debía ser revisada “por un facultativo de la ciudad autónoma”. Es decir, para Instituciones Penitenciarias los partes tienen que rubricarlos médicos de la localidad de residencia, con lo que el empleado público de baja tendría que permanecer en Ceuta mientras estuviese enfermo para no ver descontada de su nómina la asignación.

La jurisprudencia ya ha condenado a la administración en varias ocasiones

La resolución dictada en forma de recomendación remite a varias sentencias tanto de la Audiencia Nacional como de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Madrid o Euskadi que recogen en sus fundamentos jurídicos que la indemnización por residencia “no puede dejarse de percibir por el hecho de estar de baja por enfermedad, ya que va ligada al puesto de trabajo y no se considera una retribución ni básica ni complementaria”.

Por todo ello se ha condenado a la Administración en reiteradas ocasiones a reintegrar todas las cantidades descontadas en nómina durante el tiempo que se practicaron, ya que “es contrario a derecho la interpretación de que no existe residencia en un territorio por el hecho de que las bajas médicas sean firmadas por facultativo colegiado en otro territorio distinto”.

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