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El Defensor valora que abogados condenados por maltrato no asistan a víctimas

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha valorado positivamente que el Ministerio de Justicia, que gestiona directamente sus competencias en Ceuta, haya aceptado una recomendación de la Institución para impedir que abogados con antecedentes penales por violencia de género puedan formar parte del turno de oficio especializado en violencia de género. Esta recomendación tiene su origen en una queja enviada por la Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia (FADEMUR) a través de la Valedora do Pobo. Tras estudiar los casos denunciados por esta organización, el Defensor del Pueblo planteó que se estableciera normativamente a nivel estatal una limitación al ejercicio profesional en el turno de oficio especializado en violencia de género para aquellos profesionales con antecedentes penales por estos delitos. En la actualidad, y salvo los casos de violencia de género graves, la condena por este tipo de delitos no suele tener repercusión en el ejercicio profesional de los letrados que se especializan en violencia de género. En opinión del Defensor, ello puede afectar directamente a la calidad de los servicios de asesoramiento a las víctimas que sienten que no las defienden como debieran. Ahora, el Ministerio de Justicia ha comunicado a la Institución que estudiará las vías legales posibles para modificar la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita y regular expresamente la necesidad de que los profesionales del turno de oficio especializado en violencia de género carezcan de antecedentes penales en este ámbito. En otras ocasiones el Defensor del Pueblo ha pedido que el derecho a la asistencia jurídica especializada y gratuita de las víctimas de violencia de género requiere, inexcusablemente, que en la regulación del turno de oficio por los Colegios de Abogados se exija la adecuada especialización en violencia de género y en materia de protección de menores. Por lo cual, en este caso creen que es igualmente necesaria la supervisión y evaluación de la actuación de los Colegios de Abogados por parte de los órganos de la Administración Autonómica competentes para ello. Asimismo, y mientras se adopta la nueva regulación, el Ministerio trasladará la recomendación del Defensor al Consejo General de la Abogacía Española para que los colegios profesionales, desde su competencia de organización y gestión colegial de los servicios de asistencia letrada y de defensa gratuita, adopten las medidas pertinentes.

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