Defensa notifica a dos ceutíes que deben abandonar sus pisos o habrá desahucio

Concede a las dos afectadas ocho días para alegar. Son terrenos que Invied quiere disponer.

Toda vez que el pasado mes de septiembre Defensa derribara en Benítez la edificación de la que fue anteriormente desahuciada una familia, optando por su demolición para que no fuera objeto “de ocupación ilegal ni posibles accidentes ocasionales”, argumentó, esta semana el mismo Ministerio, por vía del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) y como ha quedado publicado en el boletines oficiales, ha dado un paso nuevo y anuncia de dos nuevos casos de desahucios que afectarían a dos ciudadanas de nuestra ciudad.
De tal manera, el mencionado Invied ha publicado dos notificaciones directamente dirigidas a dos ciudadanas en las que señala, de manera separada, que actúa de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y destaca que obra dando este paso al no haber podido notificar la resolución a las dos implicadas. No obstante, concede un plazo de alegaciones, como muestra lo siguiente: “Durante el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente a la presente publicación –miércoles una y ayer la otra–, podrá formular por escrito dirigido a este Instituto las alegaciones y aportar las pruebas que considere convenientes a su derecho”.
Respecto a los dos inmuebles que pretende, por un motivo u otro, recuperar su legítimo propietario, Defensa, es preciso señalar que no especifican los conductos oficiales la dirección de los mismos, en aras de proteger en cierta manera la intimidad de las advertidas, si bien sus nombres sí aparecen a efectos de notificación.
En cualquier caso, Invied pone de nuevo el foco sobre Ceuta con una actuación que, naturalmente, viene recogida dentro de las misiones y objetivos encomendados desde que fuera creado, hace seis años: Enajenación de inmuebles y bienes muebles; utilización y explotación comercial y económica; o ejecución de obras.
Además, y por último, es preciso señalar que la finalidad de los ingresos procedentes de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del Instituto es garantizar la financiación para su propio funcionamiento, la construcción o la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas.

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