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Defensa “no puede” ceder gratis a la Ciudad los solares que ya no utiliza

No puede ser. El Ministerio de Defensa ha respondido por escrito al Gobierno que preside Juan Vivas que de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente la cesión gratuita de los bienes puestos a disposición de su Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento únicamente se contempla

 “con carácter extraordinario”, cuando se trate de propiedades “utilizadas de manera continua por carreteras, caminos o zonas de distribución de tráfico con carácter público” .
En todos los demás casos, “el criterio general será la enajenación onerosa [esto es, a través de una “conmutación de prestaciones”] por el valor de la tasación pericial, según determina el Estatuto del organismo”.
Defensa ha respondido de esta forma, ya con el Partido Popular al frente del Gobierno de la Nación, en una misiva fechada el pasado 25 de enero a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ‘El Faro’ y que la Ciudad recibió el 9 de marzo, al Acuerdo Plenario adoptado el pasado mes de octubre por la Corporación a instancias de Caballas para solicitar “la cesión inmediata y gratuita a la Administración local  de todas las parcelas propiedad del Ministerio de Defensa que hayan dejado de tener un uso militar”.
El Ejecutivo ceutí dio traslado de dicha reivindicación a la Delegación del Ministerio de Hacienda en Ceuta y al delegado de Defensa en la ciudad autónoma, que a su vez la elevaron al subdirector general de Patrimonio de DIGENIN, José Manuel Gordillo, quien firma la respuesta definitiva.
El ella, el alto cargo castrense recuerda que los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, una vez “declarada su innecesariedad y disponibilidad”, son desafectados y puestos a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que “de acuerdo con lo establecido” en la legislación vigente procede a su enajenación “a título oneroso”.
Las Fuerzas Armadas apelan a tres fuentes legales para justificar su criterio: la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y “las disposiciones del Estatuto del organismo, regulado por el Real Decreto 1286/2010”.
Caballas basó su propuesta al Pleno para tramitar la petición de recibir gratuita e inmediatamente las propiedades sin valor militar para Defensa en que "el sistema de reversión del suelo a su legítimo dueño, que no es otro que el pueblo de Ceuta, no puede ser el de la firma de Convenios con el Ministerio de Defensa que se negocian, siempre en desventaja, de una manera muy lenta y onerosa" y en que "no se puede tolerar que una Administración Pública se dedique a especular con suelo que es patrimonio de la Ciudad".

Mecanismos “ágiles” de cesión

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, compartió a finales de enero con el ministro de Defensa, Pedro Morenés, la “necesidad" de buscar mecanismos "ágiles" para que el Estado ceda el suelo que no sea necesario para la Defensa nacional (un tercio del territorio de Ceuta) teniendo en cuenta que la Ciudad carece de capacidad financiera para hacer operaciones de compra como las del Brull. Además, Vivas pidió la cesión del Hospital Militar para darle un uso sociosanitario.

Argumentos

Ley de Medidas Fiscales
La Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece, en su artículo 71.5, que “el procedimiento habitual de enajenación” de bienes desafectados por Defensa “será el de pública subasta” y “a título oneroso”.
Tasación pericial
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa dice, en su artículo 32, que “antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble puesto a disposición, se efectuará la tasación pericial del mismo en los términos señalados en el artículo 114 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, bien por los servicios técnicos del Instituto o, con carácter excepcional, por servicios externos”.
A veces, “en especie”
El mismo Estatuto prevé que, además de a cambio de dinero, “con carácter excepcional”, la compensación presupuestaria a favor del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá realizarse “parcialmente” en especie, “en particular en obras y en la construcción de instalaciones”.

 

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