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Defensa amplía 'militar embarazada' y 'madre biológica' a personas trans gestantes

ATME informa de que la Subsecretaría ha fijado una serie de criterios de aplicación de forma inmediata de las medidas sobre conciliación de la vida familiar y profesional

La Asociación de Tropa y Marinería Española, que mantiene su línea de acción en Ceuta, ha comunicado que la Subsecretaría de Defensa establece unos criterios para la aplicación inmediata al personal militar de las medidas de conciliación aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2023, tal y como reclamaba ATME.

"También ha aprobado criterios para aplicar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, si está afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y que los términos 'militar embarazada' y 'madre biológica' incluyan también a las personas trans gestantes", ha informado ATME en nota de prensa.

La Subsecretaría de Defensa, en conformidad con el escrito remitido por esta asociación el pasado 3 de julio, ATME informa de que Defensa ha fijado una serie de criterios para la aplicación de forma inmediata de las medidas sobre conciliación de la vida familiar y profesional, que estarán en vigor mientras no se produzca la modificación de la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Estas medidas, que ya entraron en vigor el día 30 de junio para los funcionarios públicos y, como reclamaba ATME, "deberían ser de aplicación inmediata" al personal militar en virtud de la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, al establecer que “los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa”.

Criterios

  • Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a los permisos por accidente, enfermedad grave, fallecimiento y matrimonio o formalización de pareja de hecho, en los términos recogidos en las letras a) y l) del artículo 48, del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
  • Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a los permisos por accidente, enfermedad grave, fallecimiento y matrimonio o formalización de pareja de hecho, en los términos recogidos en las letras a) y l) del artículo 48, del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Asimismo, se han marcado dos criterios nuevos, en relación con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de personas LGTBI y el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

  • Resulta de aplicación directa al personal militar la modificación efectuada en los artículos 48 y 49 de EBEP por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en el sentido de que los términos 'militar embarazada' y 'madre biológica', recogidos en el artículo 7 de la Orden DEF 253/2015, incluyen también a las personas trans gestantes.
  • Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos reconocidos por el artículo 49. e) del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

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