Opinión

En defensa de las libertades educativas para todos consagradas en la Constitución

La Constitución de 1978 recoge, por primera vez en la historia, una proclamación del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. El artículo 27 (con sus diferentes puntos), dentro de la sección de los derechos fundamentales y las libertades públicas, reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Con ello se pretende garantizar la educación de todos y preservar el mayor pluralismo educativo posible, abriendo la posibilidad a recibirla también fuera de la escuela pública. El derecho a la educación es universal, alcanza a todos los ciudadanos.

La libertad de enseñanza se centra en la libertad de creación de centros docentes y la Constitución impone a los poderes públicos ayudar a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca, y es la puerta que se abre a los conciertos de colegios privados que deseen incorporarse al sistema público con el resultado de conseguir un sistema de enseñanza compuesto de centros públicos e innumerables colegios concertados.

En los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, que tienen también desarrollo por jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Las recientes manifestaciones de la ministra socialista de Educación han hecho saltar las alarmas al cuestionar el gran pacto educativo de la Transición, al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Carta Magna.

Su alusión, sobre el proyecto de la LOMLOE, cuestiona que los padres puedan elegir la educación de sus hijos al no reconocer el derecho (constitucional) de elegir el centro educativo.

En un intento, de nuevo, de controlar la vida de los ciudadanos, niega el artículo 27.3, que establece claramente que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”).

Por estos motivos, el Partido Popular exige respeto a la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 27, que sitúa en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

Defendemos que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan cuál quieren recibir y el centro donde escolarizarlos.

Reconocemos la red de centros concertados como garantía de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública, que incide en la libertad de elección de las familias y asegura la igualdad de oportunidades.

En el Partido Popular respaldamos la autonomía organizativa y pedagógica de todos los centros para desarrollar proyectos educativos de calidad que respondan a las inquietudes y prioridades de las familias con el fin de que estas puedan elegir con total libertad.

Exigimos respeto y cumplimiento del artículo 27.3, que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Estamos en desacuerdo con el intento de suprimir el artículo 109.2 de la LOMCE como factor determinante de las administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado. Al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado protege y garantiza sus derechos.

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