La defensa de una de las dos personas a las que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha propuesto en su auto de procedimiento abreviado llevar a juicio oral junto al líder de Caballas, Mohamed Ali, por un presunto delito de odio a Vox a cuenta de los hechos acontecidos en el Pleno a finales de enero del año pasado, ha presentado ya recurso de apelación ante la Audiencia Provincial solicitando que se revoque la mencionada resolución y el caso sea sobreseído.
“No entendemos”, argumenta el escrito, “que el sujeto pasivo del delito puedan ser miembros de un partido y ello por la misma esencia del delito de odio, que es la protección de una minoría, etnia, raza o cualquier condición diferenciadora de un conjunto de personas que por mor de la dignidad de los mismos no deben sufrir ataques por esa diferencia”.
Desde el punto de vista de la defensa los simpatizantes de un partido político, sea cual sea, no pueden ser sujetos pasivos del delito de odio si no se quiere entrar en “un escenario en el que cualquier crítica a un partido por una cuestión ideológica, o incluso cualquier opinión sobre un partido respecto de una materia, se consideraría delito de odio por la opinión diferenciadora, cosa que nos conduciría a un absurdo, toda vez que, según ese auto, siempre que haya discrepancias políticas, ideológicas o de cualquier índole sobre la forma de ver las cosas desde un punto de vista político, sería un delito de odio”.
“Quien engendra odio no son los que se defienden de ataques a los musulmanes”
El recurso considera que “es de sentido común entender que quien engendra odio no son los que se defienden de unas expresiones contra un colectivo o grupo determinado que en este caso eran los musulmanes de Ceuta, proferidos por un chat de los miembros parlamentarios de Vox que propugnaban una guerra contra los musulmanes o echarlos de Ceuta”.
“O sea, el mundo al revés: tenemos que imputar a los ofendidos para que los agresores se sientan cómodos y sigan actuando de manera que engendren división e insulten e injurien a las minorías”, cuestiona.
La defensa considera que la juez ha incurrido en una “calificación arbitraria” de los hechos habida cuenta de que en la instrucción nunca se barajó una investigación por supuesto delito de odio, sino de amenazas o atentado a la autoridad, que fue lo que denunció Vox.
“No cabe atribuir ninguna conducta incardinable en el tipo penal de odio”
Además, plantea una falta de competencia del Tribunal que está conociendo del tema, ya que desde su punto de vista la magistrada tendría que haberse inhibido en favor del Juzgado número 5, el que también dirige las indagaciones contra Redondo y Ruiz, de Vox, por otro presunto delito de odio.
A ojos de lo abogados del investigado “no cabe atribuir ninguna conducta incardinable en el tipo penal de odio y de todo lo actuado y a lo sumo de manera hipotética y de las expresiones que relata en el hecho de la resolución recurrida la jueza instructora, no sabemos de dónde o en base a qué suposiciones no acreditadas quiere imputárselo”, ya que sólo se le atribuyen “unas presuntas expresiones injuriosas o en su caso de causar una mal a los secretarios de Vox, a los que tan siquiera conoce si son miembros o no del partido, sin que pueda acreditarse ningún ánimo de incitar contra ellos a nadie”.
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