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La defensa del exprofesor del 'San Agustín' pide la absolución

La defensa del exprofesor del Colegio San Agustín condenado por la Audiencia Provincial en Ceuta el pasado mes de junio a 18 años y medio de cárcel como autor de delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil y continuado de abusos sexuales a menores de 16 años ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que apela a razones de forma y de fondo para solicitar su absolución o, subsidiariamente y en el peor de los casos, que su pena se reduzca a 14 años y un día de prisión y seis meses de multa.
El abogado del docente ya jubilado, Javier Cabillas, esgrime hasta 19 motivos para fundamentar su petición, entre ellos varias supuestas violaciones de derechos fundamentales del acusado (desde los referidos a su honor e intimidad personal hasta la inviolabilidad de su domicilio), falta de dolo en los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y presuntos errores en la apreciación de las pruebas aportadas, así como en la determinación de los tipos penales aplicados.
El recurso reclama la absolución del condenado en primer lugar porque las calificaciones definitivas del Ministerio Fiscal y la acusación particular no contuvieron “la más mínima referencia al elemento doloso de ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima”. “Una foto realizada a un menor puede ser realizada con ánimo lascivo si internamente el agente busca con ella su satisfacción sexual, pero no tiene por qué implicar un atentado si la misma no tiene una finalidad e intencionalidad abiertamente sexual”, considera la defensa.

Según la defensa, en los hechos probados no hay “ninguna fotografía” que se tache de pornográfica

El recurso también alega que los tres delitos relativos a elaboración (con menores y con menores de 16 años) y tenencia de pornografía infantil se apreciaron de forma inapropiada porque “no existe en los hechos probados ninguna fotografía que se tache de pornográfica”, ya que incluso el veredicto de la Audiencia solamente habla de “menores de edad realizando conductas de índole sexual”.
Además, precisa que “no estamos ante la presencia de ‘posesión’ de pornografía infantil, sino de una o varias visitas a páginas que involuntariamente dejan un rastro o huella en el ordenador”. “No se puede excluir que la visita fuese fugaz [...] y correspondía a la acusación acreditar que se trató de 298 accesos diferentes y no solo de uno, lo cual no es deducible del informe elaborado por la Guardia Civil”, explicita.
“No existe en el procedimiento material alguno susceptible de ser catalogado como pornografía infantil en lo que atañe a los menores cuyos nombres y apellidos se contienen en los hechos declarados probados”, apostilla.
En relación con esta misma vertiente, la defensa rechaza también que el acusado “elaborase” material pornográfico, ya que “las únicas imágenes de un menor desnudo existentes en el procedimiento ni son pornográficas ni fueron solicitadas expresamente por el condenado constando acreditada e inequívocamente un acto previo que determine que la voluntad del menor se doblegue y acceda al desnudo con connotaciones sexuales”. “Es evidente”, razona, “que esto aquí no ha ocurrido”.

“Indefensión”

En términos más generales, el argumentario del letrado del condenado alerta de que “tras la lectura de la sentencia el acusado no sabe qué hechos concretos de los declarados probados constituyen cada uno de los tipos delictivos por los que se le ha condenado, lo que le ocasiona indefensión”.
En lo referente al tipo continuado de abusos sexuales a menores de 16 años por el que se impuso una pena de cinco años de cárcel, el recurso también aprecia “omisiones y falta de claridad” en el fallo de primera instancia, ya que “el único abuso sexual que se elige para justificar la condena” solamente podría aludir una fotografía en el laboratorio del colegio: “Ni existe abuso de menores de 16 años ni mucho menos continuidad delictiva”, concluye antes de rechazar la atribución de “violencia, intimidación o prevalimiento”.
A mayor abundamiento, el recurso advierte que la acusación quiso “presentar como víctima a quien no se siente así”, ya que tal y como subraya, salvo un joven “el resto de testigos presuntas víctimas, ni sus familias, han sentido la necesidad de presentarse como perjudicados”. “Sus declaraciones fueron justificativas y hasta enaltecedoras de las actuaciones del acusado”, remarca.
En el plano formal, la defensa del exprofesor condenado aprecia vulnerado el principio acusatorio al incluirse en la sentencia condenatoria “hechos no contemplados en el auto de procedimiento abreviado”.
También considera que la Guardia Civil incurrió desde el 29 de diciembre de 2017 en “una intromisión ilegítima no autorizada en el derecho fundamental a la intimidad del investigado” con el análisis de los teléfonos, tableta y ordenador intervenidos en su domicilio, en el que a su juicio los agentes intervinientes habían entrado un mes y medio antes sin “motivación suficiente” y con carácter “prospectivo”, es decir, “sin que existiera un motivo real que la justificase”.

El recurso considera que el registro de la vivienda del exprofesor no estuvo justificado

Igualmente estima que las pruebas extraídas del estudio de varios dispositivos electrónicos quedaron “contaminadas” por haber sido ordenado “con inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia”.
Por añadidura, el recurso entiende que el agravante aplicado al condenado por la condición de docente de las víctimas no es aplicable, ya que “acudir al argumento de que aunque ya no era profesor de los menores sí lo era del colegio desborda absolutamente el sentido de la agravación”.
El recurso insiste en que las conversaciones de Whatsapp entre el condenado y los jóvenes pudieron ser manipuladas, especialmente apelando a un presunto fallo en la cadena de custodia de la Guardia Civil que desde el punto de vista de la defensa también debería conducir a declarar nulas las pruebas obtenidas en los dispositivos intervenidos.
Para terminar, denuncia que “un único hecho punible”, fotografiar menores, “sirve para construir dos tipos delictivos distintos, vulnerándose evidentemente el principio que impide que una misma acción reciba dos sanciones diferenciadas”.
En caso de no asumir los 18 motivos esgrimidos para solicitar la absolución, el recurso solicita que subsidiariamente la pena impuesta sea rebajada a 14 años y un día de prisión (10 por elaboración de pornografía infantil, en un tipo con menores de 16; y 4 y un día por abusos sexuales a menores de 16) y 6 meses de multa por tenencia de pornografía infantil sin “carácter especialmente aberrante”.

Una denuncia “cuando menos extraña”

El recurso formulado por la defensa del exprofesor del San Agustín cuestiona abiertamente la credibilidad del joven que ejerció la acusación particular, un antiguo alumno, y considera que la denuncia formulada en su día pos sus padres tuvo unos inicios “cuando menos extraños” por los contactos entre los progenitores del entonces menor, la Fiscalía y la Guardia Civil. “Imposible saber qué ocurrió”, critica la defensa, que opina que las testificales del chico no fueron nunca ni “espontáneas” ni “detalladas” y que solo en la vista oral intentó dar a su relación con el condenado “un carácter sexual”. “Cuando se escarba lo más mínimo se advierte la inconsistencia y falta de credibilidad de su relato, pues no sabe ni si fue antes el regalo de unas zapatillas o las fotos presuntamente hechas por el acusado [al adolescente desnudo]”, avisa.

Las claves

Derechos fundamentales.
La defensa del exprofesor del San Agustín condenado a más de 18 años de cárcel en junio ha recurrido la sentencia de la Audiencia alegando, entre otros motivos, que se vulneró su derecho fundamental a un procedimiento con todas las garantías, al honor y a la intimidad personal y a la inviolabilidad de su domicilio.
Inexistencia de dolo.
El recurso considera que el “ánimo libidinoso, lascivo o lujurioso” que la acusación utiliza “como integrador del dolo del acusado” no es válido, ya que los hechos habrían sido cometidos “sin intención alguna de causar daño o atentar contra sus víctimas”
Pornografía.
El documento elaborado por el abogado Javier Cabillas, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico a través de fuentes del TSJA, estima que no se le puede condenar por elaboración de pornografía infantil porque “no existe material declarado pornográfico en los hechos declarados probados en la sentencia recurrida”.
“Imprecisión”.
A juicio del recurrente “sabemos que al acusado se le ha condenado por unas fotos encontradas en sus dispositivos y unos Whatsapp mantenidos con alumnos del Colegio San Agustín, pero cuáles son los hechos concretos y determinados que se están penando en cada delito, a qué momento se refieren y con qué menor se habrían llevado a cabo es una incógnita tras el dictado de la sentencia”.

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