La catalogación del Estatuto de Territorios no Autónomos como potencial amenaza para Ceuta y Melilla, arrancaría del diplomático Francisco Villar, que después fue representante permanente ante Naciones Unidas, en su bien trabajado libro El proceso de autodeterminación del Sáhara, de 1982, tan utilizado por mí, y yo la he venido recogiendo como demandan la profesionalidad y a título cautelar, la oportunidad. Nuestro contencioso más complicado ha terminado saltando a la palestra nacional a causa de las medidas marroquíes contra ellas, como era previsible tras una etapa semi latente, circunscrita localmente, y ante una opinión pública ya madura en asuntos exteriores, aunque se ha anticipado por la diplomacia acelerada de Mohamed VI, quizá más urgido, menos cauto en el manejo de los tiempos en los diferendos con España, que Hassan II.
En el supuesto de que eventualmente y siempre más adelante, por ahora no pasa de futurible teórico, Rabat se decidiera a sustancias “los Presidios”, ante el Comité de los 24 cuya habitual composición resulta elocuente, y se resolviera la inclusión de los territorios españoles en el Estatuto de Territorios no Autónomos, las salidas a privilegiar se canalizarían a través de la voluntad de sus habitantes, base cardinal de cualquier derecho internacional que se proclame moderno, y en esa línea autonomista hemos descrito repetidamente e in extenso las posibles derivas, uno de cuyos colofones podría quizá ubicarse en la línea de “la amistad protectora”, del tipo de Francia-Mónaco o Italia-San Marino.
Va sin decir que se trata de una hipótesis, y como también se subraya de futuro, impuesta por la prudencia, por la previsibilidad, por la diligencia diplomáticas, ya que forma parte del continuum en la dialéctica con el vecino del sur para el que la reivindicación de las ciudades forma parte perenne y vitalmente programática, nunca va a extinguirse en horizontes contemplables.
Sentado lo anterior, resulta asimismo innecesario enfatizar que España se defendería. Y con suficiencia. En 1989, reiterando y ampliando las tesis de Asuntos Exteriores, del entonces director general para Africa, Carlos Carderera, ya difunto como tantos compañeros de esas promociones a los que rendimos póstumo homenaje, publiqué que “en un cuádruple plano puede desplegarse la titularidad española sobre Ceuta, Melilla, los Peñones y las Islas. Se trata de una escala que no por amplia resulta menos fundamentada y donde los datos permiten excluir los juicios de valor, dejando un margen mínimo para la exégesis. La carga documental parece tan determinante, como vinculantes deberían de ser las conclusiones…”
“Como iremos viendo a lo largo de estas páginas, los derechos de España se dirían concluyentes: los títulos jurídicos, con el constante reconocimiento, también sultanal, de nuestra soberanía; el dato histórico, probatorio no sólo de la licitud de la integración sino también de la inexistencia en el momento de la conquista, del reino de Marruecos, (las Chafarinas fueron tomadas por España en 1848, cuando se hallaban abandonadas y totalmente despobladas, sin que existiese sobre las mismas ninguna soberanía, ahí incluida la de Marruecos, es decir, que se conquistaron siendo res nullius); la vertiente administrativa, reflejada y proyectada en realidades vivenciales y culturales, en cuanto factor legitimador complementario. Y sobre todo, la vertebración humana, como elemento básico de la relación, una población plurisecularmente asentada en tierras que no pertenecían al actual reclamante; la debilidad de las tesis marroquíes ante el derecho internacional clásico y ante la descolonización, distinguiendo las cuestiones sustantivas y los puntos meramente adjetivos, y su consiguiente refutación; la improcedencia asimismo demostrada de la simetría con Gibraltar…todo ello deja inerme a Rabat, que queda así abocado a la vía política como único camino con visos de factibilidad”.
Y así ha sido, así está siendo. Porque Marruecos, hasta ahora, no parece mostrar una excesiva atención a rigorismos jurídicos o históricos, ni siquiera administrativos. Para el reino alauita la controversia no es jurídica, es de facto: la integración territorial. Hay un conflicto sobre integridades territoriales, resoluble en base a la teoría de las fronteras auténticas, naturales. Un planteamiento de ese calibre -lo que no obsta para el reconocimiento del valor de las fronteras auténticas, pero rebatiendo su carácter exclusivo y excluyente como punto de conexión en las normas de conflicto aplicables a Ceuta y Melilla- no debe proceder sin más en el derecho internacional actual, precisamente por su carácter primario. La deseable asepsia no puede jugar hasta el punto de dejar a la relación desprovista de los elementos que la integran, al menos de los esenciales, empezando por el elemento humano, sin los cuales y por definición la relación no puede existir…”.
Y así está siendo, decíamos. La técnica diplomática rabatí se ha venido centrando en cosechar adhesiones en organizaciones supranacionales parciales, desde la reclamación mancomunada que surge de la efectiva solidaridad magrebí, panárabe, hasta numerosos foros internacionales, con el tenor siguiente: “considerando que la presencia de España es una secuela del colonialismo, que no favorece la estabilidad de la región ni la cooperación y amistad de los países ribereños mediterráneos y más en concreto de España y Marruecos, hacemos un llamamiento a España a fin de que se siente a negociar, siempre en el marco de la amistad y la cooperación, para que devuelva a Marruecos las ciudades de Ceuta y Melilla, islas Chafarinas y Peñones de la costa mediterránea marroquí”.
Se busca de esa manera, lícita por lo demás, la sedimentación de una opinión favorable, a fin de conseguir la vía bilateral, la negociación con Madrid. E incluso en su maximalismo, no espontánea sino decretada por Naciones Unidas. Es, en definitiva, la traducción política de las máximas hassaníes, “el tiempo hará su obra” o “la lógica de la historia”. “Tengo la esperanza de que un día se reconocerá, al igual que se ha hecho con nuestro Sáhara, que Ceuta y Melilla, las islas del Rif, son marroquíes. Nada más lejos de nuestro ánimo que la amenaza. Es al buen sentido, a la razón, a la amistad también donde no dejaremos de acudir. Y haremos todo lo que esté en nuestras manos para arreglar amistosamente, pacíficamente, estos contenciosos”.
La vía diplomática internacional se focalizaría en última instancia desde Rabat, en un horizonte indeterminable, en el Estatuto de Territorios No Autónomos. No iría ante el TIJ porque sus chances serían mínimas. Pues bien, situados teóricamente los territorios españoles en ese neotérico status, existiría la posibilidad de que Marruecos los “recuperara”. Pero se daría también la misma posibilidad, solo que con visos de mayor probabilidad, de que se desestimara la opción marroquí. O en otros términos, que en ninguno de los supuestos estatutarios, las ciudades revertirían a Marruecos. En esta síntesis de urgencia -en la que las distintas opciones y como ya se ha dicho al inicio del artículo, las hemos expuesto repetida y ampliamente, la última vez la semana pasada en “Ceuta y Melilla”- surge automático como primer componente, y a él nos bastará limitarnos aquí, la población, que constituye como corresponde el factor clave, donde comprendido el crecientemente numeroso elemento musulmán, se siente también, en grado complementario asimismo invocable, melillense y ceutí, lo que les da un nivel de vida político y económico considerablemente superior al que en la actualidad ofrece el vecino del sur, que necesitará bastante tiempo -así en genérico- para superar el gap…
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