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Este es el decreto que protege la seguridad y la salud de las empleadas del hogar

El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de este miércoles 11 de septiembre el Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, tras su aprobación un día antes en Consejo de Ministros, y que también tiene incidencia en Ceuta, teniendo como claves la  evaluación de riesgos y prevención obligatoria partir de 2026; los equipos de protección necesarios; la formación obligatoria en prevención para la trabajadora; el reconocimiento médico gratuito; el protocolo contra el acoso y protección frente a riegos graves; y las condiciones para las empresas de ayuda a domicilio

Una ordenanza que entrará en vigor este jueves 12 de septiembre, aunque se aclara que “las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”.

Respecto a la disposición adicional primera, esta señala que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo “la puesta en marcha de una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras”.

Una vez que transcurran los seis meses, “será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva”.

¿Qué contiene el decreto?

El real decreto al que se hace referencia contiene ocho artículos, además de siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.

Sobre las disposiciones adicionales, estas en primer lugar, encomiendan al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo “la puesta en marcha de una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras”.

Por otra parte, reconocen “el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, especificando su contenido, y encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo para su prevención”.

Establecen la elaboración de “una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico”, además de dejar claro “que el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales no será de aplicación a las personas empleadas de hogar”.

Otro aspecto que se destaca en estas disposiciones adicionales, es que “las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo”.

Asimismo, deja claro que el Sistema Nacional de Salud debe llevar a cabo “la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas trabajadoras empleadas del hogar”.

“Protección eficaz de la seguridad y salud”

Este decreto tiene la finalidad “de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico”, añadiendo que “la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma”.

De acuerdo con el documento, “la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas”.

La evaluación de riesgos a la que se hace mención, deberá ser actualizada  cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido y se deja claro que “si los resultados pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas”.

La persona trabajadora, contará con una copia de la documentación en la que se establezcan las medidas que se toman al respecto.

En cuanto a los equipos de trabajo y de protección individual, será la persona empleadora la encargada no solo de proporcionarlos, sino de “adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura”.

“En caso de que los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos”, se especifica en el texto.

Asimismo, se deja claro que el empleador proporcionará estos equipos de protección individual gratuitamente, “reponiéndolos cuando resulte preciso”.

Sobre los riesgos

Otro de los puntos que se establece en el decreto es que los empleadores deben asegurarse de que las personas trabajadoras cuenten con toda la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, así como las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Igualmente, queda establecido que los empleadores “deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar” y que también “tendrán derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud”.

A esto se suma el derecho de “las personas trabajadoras a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación”.

En el documento también se hace mención a los riesgos graves e inminentes, señalando que en estos casos la persona empleadora estará obligada a “informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas”, además de “adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio”.

La persona trabajadora también “tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario”, con la aclaratoria de que “esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora”.

“Las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”, se recalca.

Vigilancia de la salud

En cuanto a la vigilancia de la salud está contemplado como un derecho que será responsabilidad de la persona empleadora.

“Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos”, se indica en el texto.

“El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras”, añadiendo que “para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento”.

Adicionalmente, queda establecido que “el reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo”.

Por otra parte, se aclara que “esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad”.

Lo que queda por hacer

Sobre las disposiciones adicionales, estas hacen referencia a una herramienta gratuita de evaluación de riesgos que deberá elaborar el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo de diez meses y que estará a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Asimismo, se hace hincapié en la prevención de la violencia y acoso en el empleo Doméstico, indicando que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá un plazo máximo de un año para elaborar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

También se hace referencia a una guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico que tendrá que elaborar el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma.

En este apartado igualmente se habla del recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de la Formación en materia preventiva con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P, de los servicios de ayuda a domicilio.

Igualmente, sobre la realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud, se señala que “el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud”.

 

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