La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública ha publicado este martes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto por el que se aprueba la regulación de la modalidad de teletrabajo para los empleados de la Ciudad, adaptado a las actuales necesidades que se han puesto de manifiesto en estos meses de emergencia sanitaria en Ceuta. [Consulte aquí todos los detalles: decreto íntegro publicado en el BOCCE]
El objetivo, informa el Gobierno local, es complementar la regulación anterior del teletrabajo, que se ha venido aplicando todo este periodo a todas las personas que voluntariamente lo han solicitado y cumplen los supuestos previstos en la normativa: trabajadores que de forma temporal sufran una alteración o riesgo excepcional de la salud debidamente acreditado por informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o bien que tengan reconocido por los servicios públicos de salud una incapacidad permanente, siempre que concurra una imposibilidad física de acudir a su puesto de trabajo; y quienes tengan a su cargo hijos menores de 14 años (hasta ahora la edad máxima era de 12) o personas dependientes, siempre que se acredite documentalmente y convivan en el mismo domicilio del solicitante.
A estos supuestos se le añade que el empleado deberá obligatoriamente realizar al menos el 20% de su trabajo, de forma presencial. Además el decreto garantiza el derecho a la desconexión digital, asegurando a su vez el derecho a la intimidad personal y familiar. El teletrabajo será siempre voluntario y reversible.
Para ser autorizada la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, el empleado público deberá cumplir con varios requisitos, entre ellos, que en su puesto utilice herramientas informáticas y que se pueda desarrollar en modalidad no presencial, pero además, residir en Ceuta ya que es un deber y obligación de todo empleado público, independientemente de si presta sus servicios de manera presencial, a turnos o en la modalidad de teletrabajo.
Pueden ser susceptibles de teletrabajar los empleados públicos con funciones eminentemente administrativas, informáticas y aquellas otras que en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser ejercidas de forma autónoma y no presencial. Quedan excluidos los trabajadores con funciones sanitarias, docentes, los que que ocupen un puesto reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional, los que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas, así como aquellos otros que ocupen puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público en el centro de trabajo.
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