El juzgado de lo Social de Ceuta ha dictado sentencia por la que estima la demanda presentada por CCOO contra el Hotel Ulises por un trabajador que fue injustamente despedido tras treinta y cuatro años de servicios, al invocar la empresa causas económicas, basadas en supuestas pérdidas de beneficios en años anteriores y en la necesidad de reestructurar el departamento de recepción al que pertenecía el afectado.
Para el magistrado, las causas económicas aducidas por la empresa no se resolverían despidiendo a un trabajador puesto que su retribución es muy inferior a las pérdidas declaradas que, por cierto, no han sido suficientemente acreditadas.
Juzgado
Tampoco acepta el juzgador como causa de despido la razón organizativa ya que el simple ascenso de otro trabajador a la categoría de jefe de recepción no justifica la sustitución y amortización de la plaza de otro.
Los efectos de la sentencia son el pago de los salarios de tramitación, que ascienden a 43.000 euros y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, que a esta fecha ya se ha producido, para evitar el pago de otros 80.000 euros en concepto de indemnización por despido.
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