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La Agencia Tributaria ha devuelto 932.000 euros de 3.227 declaraciones de la renta ya pagadas

8.194 ceutíes ya han presentado la declaración de la renta 2019, cuyo plazo se abrió hace dos semanas y que tiene su límite al final del mes de junio. Es un 39,31% más de presentaciones que a estas alturas de hace un año, cuando se habían registrado, en esta fecha, 5.882. Los datos, de esta manera, reflejan que muchos ceutíes, posiblemente con más tiempo para realizarla debido al confinamiento por el coronavirus, han querido hacer cuanto antes la declaración. De este total de solicitudes presentas, la Agencia Tributaria ha devuelto en Ceuta 932.000 euros ya correspondientes a 3.227 declaraciones ya pagadas, lo que también supone un crecimiento del 19,21% respecto a las declaraciones presentadas y pagadas por Hacienda el pasado año. Esto señala que desde la Agencia Tributaria también están acelerando los procesos de devolución. Sin embargo, aquí si se registra una importante caída en la cantidad del importe pagado por el IRPF (lo que ha devuelto Hacienda), ya que los datos, todos ellos facilitados por el Ministerio de Hacienda, señalan que hay una caída del 45,31%, ya que el año pasado, a estas alturas, la Agencia Tributaria devolvió 1.704.000 euros, por los 932.000 euros que van en este ejercicio. Además, de las 7.233 devoluciones realizadas por importe solicitado de 5,501 se han abonado ya 3.227, también superior a las 2.707 que se pagaron en la misma fecha de 2019, que correspondía a la renta de 2018. A todo eso hay que añadir que en nuestra ciudad, de las declaraciones presentadas hasta la fecha actual se han pagado un 44,61%, una cifra alta pero que está por debajo de la media de España, que se sitúa en el 67,12%. El Ministerio recoge que en el actual contexto de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes puedan ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones. En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia, según los datos a nivel de toda España. Para la presente campaña, la aplicación móvil cuenta con algunas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario y, como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, y consultar los datos fiscales de campañas anteriores, entre otras utilidades. También en esta campaña se simplifica el sistema de identificación, de manera que se guiará al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso a los servicios de la campaña. Estas mejoras contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones. Por otra parte, la asistencia telefónica al contribuyente se encuentra operativa durante toda la campaña a través del tradicional servicio de resolución de dudas tributarias (teléfono Renta Información, 901 33 55 33 y 91 554 87 70).

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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