La esposa de un militar y una legionaria residentes en Cádiz, ambos profesionales no permanentes en el Ejército, encabezan una demanda colectiva con la que quieren demostrar ante la Justicia que es ilegal que los militares de tropa y marinería cesen su relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas si estos no alcanzan la condición de permanente a los 45 años. Así lo ha dado a conocer el periódico La Voz de Cádiz. En Ceuta, una decena de militares ya se han sumado a esta acción legal.
En España son 68.000 los militares en esta situación y, por este motivo, Nuria y Esther, que son las que suscriben el análisis legislativo en el que se basa la demanda al Ministerio de Defensa. Será la Unión de Militares de Tropa (UMT) se encargará de interponer el requerimiento en el Tribunal Constitucional.
Se trata de una demanda colectiva, a la que se han unido hasta el momento 300 personas en toda España, pero que aún permanece abierta con lo cual el presidente de la UMT, el cabo de Infantería de Marina Francisco Bellón Clavijo, estima que la cifra de adscritos será mayor.
La tropa y marinería es eventual por Real Decreto, exactamente el RD 474/1987, y por ese motivo existe toda una trama que los demandantes consideran “ilegal”. El bufete granadino Agaz Abogados lleva la demanda.
La Ley 08/2006 no especifica que tipo de empleados públicos es la tropa, sólo habla de los “contratos” y que son "jurídico-publico de Carácter Especial", “que no es otra cosa que un batiburrillo y que no tiene encaje jurídico ya que esa modalidad no existe”, como apunta Bellón Clavijo. “En las nóminas viene reflejado el tipo de cotización como personal eventual y en el certificado de cese, también”, añaden desde la asociación.
La UMT argumenta que la tropa “no puede ser contratada como eventual, ya no sólo a lo largo de 20 años, sino porque la definición de tal característica se da por exceso de productividad, y eso es falso ya que el militar de Tropa no se ‘contrata’ para ‘aliviar el exceso de trabajo de los de Carrera', se hace la misma labor y se tienen las mismas responsabilidades como consta en la Ley 39/2007, misma Ley que dice que en deberes y responsabilidades son todos iguales menos cuando se trata de adscribir a la Tropa y Marinería en el EBEP ( Estatuto Básico del Empleo Público), ahí se traslada a la Tropa a la Ley 08/2006 que como ya hemos nombrado, no especifica el punto más importante, la adscripción como empleados públicos”.
Pero sí lo hace un Real Decreto (RD), continúa la UMT, que a su vez implicaría “ilegalidad por tener éste más potestad que la propia ley, cuando debería ser al revés, y donde se específica que el militar de tropa y marinería es personal eventual”. A su juicio, ya no es sólo una “discriminación por edad, que lo es, sino discriminación por hacer caso omiso al Acuerdo Marco de Europa donde cualquier ciudadano español debe ser recogido por las dos únicas leyes vigentes en España que es ET (Estatuto de los Trabajadores), y el EBEP, y se discrimina a ser adscritos por un RD”.
¿Qué se conseguirá con todo esto? La UMT asegura que se logrará anular constitucionalmente o en Europa el RD 474/1987 dejando a la 08/2006 incapacitada por no especificar el tipo de empleado público teniendo que ser anulada y a su vez solicitar la adscripción de toda la tropa en la única ley que si especifica como funcionarios que es la Ley 39/2007.
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