La sentencia viene a confirmar la negativa de la concesión de la nacionalidad por residencia solicitada por la mujer, residente en Ceuta.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mujer nacida en Marruecos pero residente en Ceuta desde hace años, madre de dos hijos y casada con un español, a la que se le denegó la nacionalidad solicitada por residencia. El recurso lo dirigió la afectada contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, argumentando su falta de integración así como el insuficiente conocimiento del idioma español. “La integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente”, expone la Sala en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
En el examen de integración que se le realizó se deja constancia, por ejemplo, de cómo la propia mujer reconoció haber venido a España hace nueve años pero que hablaba “poquito español”, respondiendo a la pregunta sobre los derechos y deberes de los españoles que eran “trabajar, todo, médico, todo...”. En dicho examen hace saber que “salgo a la calle a pasear pero apenas hablamos en español en el barrio”, concluyendo que “en España manda el Rey”.
En las conclusiones que han servido para denegar la nacionalidad se hace constar la dificultad de la demandante en el manejo del español así como que aun cuando acredita elementos de arraigo en España, guardó silencio ante las preguntas sobre derechos y deberes, careciendo de datos sobre la estructura política y su repercusión.
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