La empresa Sermasa deberá pagar 7.468 euros a la Seguridad Social por atrasos en las prestaciones de incapacidad temporal de un trabajador. Esta cuantía es la resultante del 75% de 500 euros durante dos años de un complemento que el trabajador recibía fuera de nómina. Durante su baja, se le calculaba sobre la base de 1.200 euros y no sobre los 1.700 que recibía con el complemento. De éstos, durante un año, la SS abonaba el 75% de 1.200 y la empresa el 25% restante. La sentencia del TSJA estima el recurso interpuesto por el trabajador, defendido por José Aureliano Martín, de CCOO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta, que decía que la empresa no tenía que abonar esta cantidad. Ahora esta sentencia la anula y dice que sí es la empresa la que la debe pagar. El TSJA indica que la sentencia recurrida “ha incurrido tanto en incongruencia omisiva como por exceso, ya que no resuelve la cuestión que se planteó (...) y sin embargo resuelve una que no fue planteada, que es la de la obligación declarada por una determinada cantidad que según constaba en el acta la empresa abonaba al trabajador fuera de nómina y sin efectuar por ello las cotizaciones correspondientes”.
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