Educación

El debate del "difícil desempeño": ¿ampliar o eliminar esta catalogación de los centros educativos?

El MECD abre un periodo de reflexión para eliminar o ampliar el listado actual de colegios considerados “de especial dificultad”, que solo incluye a los dos del Príncipe

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) ha abierto un periodo de reflexión sobre la conveniencia de atender o no la reivindicación de los sindicatos docentes de extender a otros centros de Infantil y Primaria situados en barriadas de la periferia la catalogación de “difícil desempeño” o “especial dificultad” para el ejercicio de la labor de maestros y profesores, consideración que actualmente solo atañe a los dos ubicados en el Príncipe, los CEIP Reina Sofía y Príncipe Felipe, al margen del Colegio de Educación Especial San Antonio. En ese debate, la Administración no solo contempla atender la petición de la parte social o rechazarla sino también modificar igualmente la situación actual pero en sentido contrario: para suprimir la existencia de colegios con ese adjetivo en Ceuta. Según han informado fuentes cercanas a la Administración a este periódico, en el MECD se recela de una clasificación que “no lleva aparejada la implementación de medidas de naturaleza pedagógica en favor del alumnado o de su comunidad educativa”. Actualmente, la consideración de centro “de difícil desempeño” es trascendente “únicamente” en términos de méritos (económicante apenas) para los docentes destinados allí, que cuentan con más puntos a igualdad de experiencia para optar a concursos.

La catalogación solo tiene efectos laborales en beneficio de los allí destinados

La Junta de Personal Docente No Universitario de Ceuta que preside el ugetista Francisco Lobato pidió al Ministerio que ampliase el listado de colegios con especial dificultad a otros centros de la periferia pero la Administración es reticente. En primer lugar, porque no está claro en base a qué criterios objetivos se podría catalogar como tales a unos u otros, ni siquiera si está justificado a día de hoy la diferencia marcada en una Orden que data de 1991 entre los colegios del Príncipe y otros de barriadas cercanas. En sentido inverso, tampoco entusiasma, por estigmatizadora, ni se ve igualmente justificada la idea de acabar con una ciudad en la que la mitad de los centros tengan tal caracterización, que en la Orden de 17 de abril de 1991 se aplicó a “todos los puestos de trabajo” de los tres colegios de la ciudad referidos. En Comunidades Autónomas con competencias se ha ido desarrollando un concepto más global del “difícil desempeño” con el de “atención educativa preferente” para “reconocer la singularidad de determinados puestos de difícil cobertura o para el desempeño de sus funciones”. A partir de ahí, la calificación sí adquiere finalidades educativas más allá de lo exclusivamente laboral como la de “realizar una intervención global que facilite al máximo la normalización de los procesos de escolarización y de enseñanza y aprendizaje y favorezca la promoción del alumnado en el sistema educativo”. En Murcia, donde la Orden de 1991 quedó derogada hace apenas dos años, se consideran puestos y centros de atención educativa preferente “aquellos que presenten necesidades de actuación educativa derivadas de las condiciones personales, familiares y sociales del alumnado, así como de las características geográficas, socioeconómicas y socioculturales del lugar donde estén ubicados los centros educativos”.

La Orden que enumeró los centros de difícil desempeño data de 1991

También aquellos cuyo desempeño supone para el profesorado al menos el 75% de su jornada lectiva en un aula abierta, un centro de educación especial, un grupo-aula de alumnado sometido a medidas judiciales de protección, un aula hospitalaria o una unidad educativa de los centros penitenciarios. Los centros docentes que quieren ser calificados centros de atención educativa preferente deben acreditar al menos cuatro elevados porcentajes de alumnado con necesidades de compensación educativa; con ayudas de comedor; con ayudas para libros; de profesorado sin destino definitivo en centros públicos o con contrato temporal en centros privados concertados; de tasa de absentismo anual; o de alumnado repetidor.

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