El auto del Tribunal Supremo que ha acordado “el archivo de las actuaciones” iniciadas contra el ahora presidente del PP, Pablo Casado, “al no apreciarse la existencia de indicios consistentes de la participación delictiva del aforado en los hechos investigados” ha sido objeto de detenida lectura por parte de varias defensas de algunos investigados en el ‘caso Emvicesa’, macrocausa que también imputa a varias personas un presunto delito de prevaricación.
La exposición que el Alto Tribunal hace en su resolución de los requisitos mínimos exigidos para avanzar con una acusación con ese tipo se ha interpretado como “otro refrendo” de que “no cabe atribuir a quienes eran miembros de la Comisión Local de la Vivienda ese delito cuando no solo no se ha acreditado ni el más mínimo indicio de una acción concertada con la trama de venta de casas que se investiga sino que la reunión de ese órgano colegiado tuvo lugar varios meses después de que las casas fuesen adjudicadas y sus beneficiarios entrasen en a vivir efectivamente en ellas”.
Casado estaba siendo investigado por prevaricación por haberse matriculado en un Máster “obteniendo el aprobado e incluso el título sin haber acreditado mérito académico alguno”, con 40 de 60 créditos convalidados (“lo que no ocurrió con la mayoría de los alumnos”) y sin que coste que fuese a clase o que aportase trabajos, “a pesar de lo cual fue calificado con sobresaliente”.
“En el ‘caso Emvicesa’ ni hubo concierto ni resolución alguna”
El Supremo le exime de esa imputación porque, según establece, “la cooperación necesaria tiene lugar cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado”.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige, en primer lugar, “un concierto de voluntades co el autor que suele ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador”.
En segundo lugar, “una aportación esencial a la ejecución que, generalmente, se produce en la fase de preparación, pues cuando tiene lugar en la ejecución se suele considerar a quien la aporta como un coautor”. Finalmente, “el cooperador debe actuar con un doble dolo: conoce el plan del autor y sabe que con su aportación coopera a su éxito”.
En abril, la Fiscalía de Ceuta ya advirtió que para distinguir un ilícito “administrativo” de uno constitutivo de delito era necesario “que la resolución no solo sea jurídicamente incorrecta sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, por lo que la ilegalidad debe ser patente y evidente y el funcionario, actuar con plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico”. Es decir, no solo se precisa cometer una “ilegalidad” sino que además sea “esperpéntica”, en “clamorosa contradicción con la ley”.
La Fiscalía ya incidió en abril sobre la Gran Vía en la misma tesis: no basta “arbitrario”
“La injusticia se concreta no en la ilegalidad sino cuando queda de manifiesto la irracionalidad”, resumió el Ministerio Público sobre el caso de la Gran Vía.
La defensa de las ex consejeras Susana Román y Rabea Mohamed lleva meses alertando de la imputación de un “delito imposible” a los miembros de la Comisión Local porque “si no tiene competencia para adjudicar difícilmente se podrá producir una resolución a sabiendas de su injusticia”.
A juicio de varias defensas, el auto del Supremo respalda que “la mera firma de una resolución arbitraria no supone la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, pues para ello se exige que el funcionario o autoridad pública actúe con plena consciencia de la ilegalidad o arbitrariedad que está cometiendo” con el añadido de que “en el caso de la Comisión Local no se dictó resolución alguna a sabiendas porque no hubo resolución que dictar, ya que únicamente se dio cuenta y ni había facultades para incidir en el proceso de selección de adjudicatarios ni se adoptaron resoluciones con eficacia jurídica alguna”.
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