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De la libertad de expresión y sus límites límites

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, por las constituciones de los países democráticos, entre ellas la nuestra que en su artículo 16 “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades” y en el apartado a) de su artículo 20 reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
De la libertad de expresión se derivan muchas bondades, como la de la imprenta, que,  a la postre, es la libertad de prensa y posibilita la difusión de las ideas. Permite por otra parte la concurrencia de las ideas en el tejido social, ayudando a su desarrollo y a la formación de los sistemas de pensamiento, pero la libertad de expresión no garantiza por si misma la consecución de la verdad, aunque es esencial en la búsqueda del conocimiento. Vemos, por tanto, que libertades y garantías de las mismas son elementos esenciales en la conformación de las sociedades democráticas, pero que estas mismas no aseguran la rectitud ni la verdad de las ideas expresadas. A este respecto nuestra Constitución, promulgada y vigente desde el 28 de diciembre del año 1978, reconoce límites a este derecho, estableciéndolos “en el respeto a los derechos reconocidos en este Título” (se refiere al I, De los derechos y deberes fundamentales) que en el artículo 10 recoge “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás”, todos “fundamento del orden político y la paz social”, como los valores que son el marco del derecho al ejercicio de la libertad de expresión. Nuestra Constitución deja claro que estas limitaciones supongan ningún tipo de censura previa y garantiza, al mismo tiempo, que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de difusión sólo se efectuará mediante una resolución judicial.
Vemos pues, como el derecho a la libertad de expresión sólo se ve restringido cuando entra en conflicto y colisión con otros derechos fundamentales o con valores positivos profundamente arraigados en la sociedad y son la aludida sanción legal  tanto como la amplia desaprobación social las líneas que van perfilando la práctica de tal derecho. En otras palabras, respecto del ejercicio de la libertad de expresión no vale todo ni es indiferente una cosa que otra porque o bien se puede derivar un daño para terceras personas o bien la comisión de un delito previsto y tipificado tanto en el Código Civil como en el Penal.
Es cierto que la ofensa es una experiencia subjetiva y que el daño es un grado superior a aquella, porque no es lo mismo sentirse ofendido que ser dañado objetivamente, por ello hay que modular y valorar toda una serie de factores como el valor de determinadas ideas, la persistencia en el tiempo y el alcance de las mismas, junto al interés general de la ciudadanía, para establecer los límites a un derecho tan importante como el de la libertad de expresión. Los medios de comunicación deben tener en cuenta todos estos principios para un ejercicio responsable de su actividad, sin que haya menoscabo de ningún derecho sino la práctica armonizada de todos ellos.  
Es necesario acotar la intención o el propósito de quien se ampara en el derecho a expresarse libremente para emitir mensajes que pueden provocar una violencia irracional. No es lo mismo manifestar el derecho a profesar el cristianismo en Nigeria, que debe estar protegido por las autoridades del estado, incluso corriendo el riesgo de que el fanatismo islamista responda violentamente, que hacer mofa de alguna figura del Islam en una zona de conflictos que provocan decenas de muertos. Bien es cierto, que las dos realidades son amparables por el derecho a la libre expresión, pero la segunda está condicionada por el mantenimiento de la paz social. Sobre todas estas cuestiones, que representan las distintas caras de un debate inagotable, nunca habrá un acuerdo cerrado porque sucede cada vez que colisionan derechos fundamentales de las personas.
La digitalización de la prensa presenta una problemática específica pues permite actuar de forma inmediata, algo que no se puede hacer en la de papel, una vez que se ha impreso y distribuido la publicación. En este contexto el medio no es responsable de lo publicado por un tercero, a condición de que no tenga conocimiento efectivo de que es ilícito, no tenga conocimiento de que la actividad o la información revele un carácter ilícito, o que, en cuanto tuviese conocimiento de ello, el medio actúe con la debida celeridad para retirar los datos o impedir el acceso a los mismos. Hemos de considerar que la sociedad occidental en que vivimos es una isla de libertad en un mar de censura y prohibición, lo que no está de más para que valoremos seria y adecuadamente, sin concesiones a la trivialidad, el ejercicio de un derecho por el que mucha gente arriesga su vida diariamente.

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