Opinión

Hablemos del autónomo

El trabajador autónomo, entre los que se encuentra el que levanta el cierre por las mañanas y no sabe cuántos clientes entrarán en su tienda y tampoco si podrá pagar a fin de mes la nómina de sus trabajadores y que ha sido uno de los mayores perjudicados por la maldita crisis del 2008, o los que se dedican al sector servicios y no tienen empleados a su cargo, fundamentalmente en el sector de la Construcción, o muchos otros esforzados, es de los que hoy nos proponemos hablar, mejor dicho escribir.

Podemos decir que la habitualidad es la regla general para constituirse como trabajador por cuenta propia ”persona física , que realiza de forma habitual, personal directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo” (Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007 de 11 de Julio), por lo que la habitualidad se presenta como condición indispensable para constituirse como trabajador por cuenta propia y este criterio es el que acoge el RETA (Registro Especial de Trabajadores Autónomos). Dejamos por ahora a un lado a los trabajadores que pudieran facturar sin ser considerados como autónomos por no ser considerados como habituales según las directrices del RETA.

En datos

En términos generales, el número de autónomos desde 2008 ha variado poco, siendo en la actualidad algo inferior: 3.194.260 en Octubre de 2016 según el RETA por 3.338.464 en 2008. Incluimos en estas cifras, los “autónomos propiamente dichos” que son los que no pertenecen a sociedades mercantiles, cooperativas o entidades societarias que ascienden a 1,9 millones y los “autónomos dependientes” que son los que figuran como colaboradores familiares y los que forman parte de algún colectivo especial de trabajadores.

En estos años de crisis, la distribución ocupacional de este colectivo, ha permanecido invariable: Servicios (72,9%), Agricultura (11,9%), Construcción (10,7%) e Industria (4,5%). El sector de la Construcción, como antes citamos fue el gran perjudicado, reduciéndose en un tercio en relación a 2008 en que el 14,2 % se dedicaba a la Construcción (304.000 en 2008 por 210.000 en 2016). El sector Servicios, sin embargo ha sido el gran beneficiado ascendiendo desde el 66,3 % en 2008 al 72,9% en 2016.

"Se instituyen además una serie de bonificaciones y medidas complementarias entre las que se encuentran la bonificación de cotizaciones para contratar familiares de forma indefinida, por la que los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la S.S. (deben ser padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos o nueras)"

Experiencia en el sector

En este abanico de crisis desde 2008, los autónomos no suelen tener empleados, así en 2008 no tenía ningún asalariado a cuenta el 80,8 % por el 74,3 % en 2016. Otra característica es que estos trabajadores no tienen otro trabajo complementario, es decir no trabajan además por cuenta ajena (96,4%). Otra de sus características es que la mayoría cotiza por la base mínima (86, 2% del colectivo), aun cuando van aumentando su base de cotización conforme se acerca a la edad de jubilación, aunque lo razonable sería elegir una base de cotización en correspondencia con sus ingresos, pero los ingresos no son fijos, incluso inciertos y variables por lo que habría que elegir una base media. Por otra parte se considera que el 51% de los autónomos tienen más de 5 años de permanencia en ese trabajo, lo que indica una cierta estabilidad en el sector. Otra de las peculiaridades del sector es su dificultad para financiarse por lo que existe una elevada tasa de morosidad y una mayor carga financiera del IVA al tener que anticipar a veces el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado, todo esto contribuye a que los costes de financiación de los autónomos sean más elevados. Incluso la Administración Pública admite que” los elevados plazos de pago de los clientes sobre todo de las Administraciones Públicas, suponen un problema añadido dada la mayor dificultad del autónomo para conseguir financiación a corto plazo” como indica el preámbulo de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo que intenta mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social (S.S) de este sector tan desprotegido.La citada Ley abarca aspectos fiscales, de facilitación y mejora de la cotización de la S.S. y de fomento y promoción del trabajador autónomo como cuestiones más interesantes.

Centrándonos en primer lugar en el aspecto fiscal, el artículo 11, (que modifica el 30.2.5 de la Ley del IRPF) introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa a partir del 1 de Enero de 2018: Se determina que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica con las siguientes condiciones : que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se abonen utilizando medios electrónicos de pago y que no superen el límite de 26,67 euros día (48,08 en el extranjero) , se doblan las cantidades si se produce pernocta .El otro cambio en el aspecto fiscal consiste en establecer una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (energía, agua, teléfono etc.) cuando la actividad se desarrolla en una parte de la vivienda habitual del empresario. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30 %. Así si tenemos una casa de 150 metros cuadrados en la que dedicamos 50 metros cuadrados a la actividad, es decirla tercera parte de la superficie y el gasto de la energía es por ejemplo de 180 euros, el contribuyente podrá deducirse como gasto 180x0, 30 x0,3 = 16,2 euros. Esto ha originado diversas polémicas por creer que la deducción sería sobre el 30 % de los 180 euros, es decir 54 euros.

Se instituyen además una serie de bonificaciones y medidas complementarias entre las que se encuentran la bonificación de cotizaciones para contratar familiares de forma indefinida, por la que los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la S.S. (deben ser padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos o nueras)

Facilidades y flexibilidad

En relación con los aspectos destinados a la S.S., destacamos: la ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros para los nuevos negocios (hasta ahora los nuevos autónomos pagaban esa cantidad durante los seis primeros meses). Mayor flexibilidad para darse de alta y baja en la S.S. (podrán darse de alta y baja hasta en tres ocasiones en un año con el derecho empezar a pagar a partir del mismo día del mes en que hagan el trámite administrativo). Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Podrán cambiar de base hasta en cuatro ocasiones en un año). Se reducen los recargos a la S.S. por deudas durante el primer de retraso (del 20% actual al 10%). Se instaura la protección de la S.S para el autónomo que tenga un accidente in itinere (del trabajo a casa o viceversa). La base de cotización se desvincula del salario mínimo interprofesional para el tipo de autónomos considerados propietarios y directivos. Existirán facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización, devolviendo de oficio al trabajador el 50 % del exceso de cotización que haya podido nacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo y como asalariado.

Se instituyen además una serie de bonificaciones y medidas complementarias entre las que se encuentran la bonificación de cotizaciones para contratar familiares de forma indefinida, por la que los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la S.S. (deben ser padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos o nueras). Como condición se impone la de no haber despedido a nadie de forma improcedente en los doce meses anteriores de contratar a un familiar y mantener el nivel de empleo de la empresa durante los seis meses posteriores. También se establecen bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (los menores de 30 años y las mujeres menores de 35 podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la S.S en función de la evolución del negocio). También a partir de Enero de 2018 las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria.

Por último se establece la compatibilidad entre el salario y la pensión por lo que los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan contratados al menos un empleado, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. Extiende así el Gobierno a los autónomos con trabajadores, la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo, siguiendo el resto con el 50 %.

La reforma ha producido una gran esperanza en el sector aunque las puntualizaciones desde el punto de vista fiscal han defraudado un poco al considerar una disminución mucho menor de la esperada. Yo las considero muy positivas, por eso hoy hemos hablado, mejor dicho escrito, del autónomo.

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