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Cumplirán tres y cuatro años de cárcel por llevar una bolsa con 9,7 kilos de hachís

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a K.A. por un delito contra la salud pública a la pena de tres años y dos meses de prisión y al pago de una multa de 29.151 euros. Por el mismo delito I.C. cumplirá cuatro años de cárcel y pagará 38.868 euros.

Los hechos por los que han sido condenados tuvieron lugar el pasado 1 de enero en el Polígono Virgen de África cuando dos agentes de la Policía Nacional circulaban en un furgón y observaron que los acusados se agachaban entre los vehículos y, seguidamente, salían corriendo. Ante este comportamiento decidieron dar la vuelta con el vehículo para observar como ambos continuaban su huida por separado y en distintas aceras.

Tras proceder a su identificación y al comprobar que no existía ninguna requisitoria contra ellos les dejaron continuar, pero las sospechas sobre su comportamiento les llevó a regresar al lugar donde los habían visto por primera vez. Una vez allí, los acusados cogieron una bolsa que, al parecer, se encontraba por la zona. Los agentes les dieron el alto y fue entonces cuando ambos se dieron a la fuga, tirando la bolsa al suelo. Ésta contenía 9.717 gramos de resina de hachís, con un valor de mercado de 15.663 euros.

El problema probatorio se centra en determinar de quién era la bolsa de droga y, en este sentido, la principal prueba procede de los testimonios de los agentes de los cuales se desprenden varios elementos que permiten afirmar que dicha bolsa pertenecía a los acusados y que ambos eran plenamente conscientes de lo que transportaban.

En primer lugar, la sentencia condenatoria se basa en la “actitud sospechosa” de los acusados antes, durante y después de ser identificados. Seguidamente queda constatado que los agentes vieron a I.C. con la bolsa que después apareció tirada en la vía pública. Por último, la sentencia indica que “nadie abandona en la vía pública 9.717 gramos de resina de cannabis, con un valor de 15.663 euros, salvo que exista un motivo, como podría ser una persecución policial”.

Estos testimonios se refuerzan con las versiones “incoherentes y desestructuradas” de los acusados, quienes “incurrieron en múltiples contradicciones”. Además, únicamente coincidieron en negar cualquier relación con la bolsa de droga así como en la huida de la Policía Nacional.

La droga hubiera alcanzado la cantidad de 15.663 euros en el mercado

Según apunta la sentencia, los acusados no lograron explicar por qué la Policía les atribuye la droga interceptada ni la actitud huidiza.

Los argumentos de la Defensa giraron en torno a la mencionada bolsa, alegando que no fue presentada en el juicio y ni siquiera se había elaborado un análisis lofoscópico para analizar si los acusados eran los que llevaban esa bolsa. Alegaciones exculpatorias que, según indica la magistrada, son “intrascendentes”.

Lo importante, continúa la sentencia, es el contenido (la droga) y no el continente, es decir, si se trataba de uno u otro tipo de bolsa. Respecto del análisis lofoscópico, indica que la Defensa pudo solicitarlo en Instrucción en caso si con ello pretendía la exculpación y si estaba seguro de que la bolsa no pertenecía a los acusados.

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