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Cultura estudia qué tipo de medidas adoptar respecto a los estacionamientos en los BIC

La situación, pese a que la ley no lo prohíbe, se ha convertido en un problema en zonas como las Murallas

Parece que ciertos Bienes de Interés Cultural (BIC) de la ciudad se han convertido en auténticas zonas de aparcamiento que a diario amanecen vestidas, por todos sus rincones, de vehículos estacionados.

Esta práctica, que ha pasado de la temporalidad a la cotidianidad, se ha convertido en un gran problema que ha sido denunciado en reiteradas ocasiones.

Es tal la preocupación que la situación ya se estudia en la Consejería de Cultura donde examinan qué medidas se pueden adoptar al respecto, todo ello en base a la Ley de Patrimonio, que no prohíbe expresamente llevar a cabo dichas actuaciones de estacionamiento. Sin embargo “a nadie se le ocurre aparcar en la Alhambra, y no hay una línea amarilla o un cartel que lo prohíba”, expresan desde la Consejería.

Sin duda las acciones responden más a una cuestión ética que legislativa. No obstante es necesario evitar el deterioro de unos bienes protegidos, como son las Murallas Reales y que a vista de pájaro se perciben mejor los vehículos que sus propias entrañas.

La ley entiende por expoliación toda acción que ponga en peligro de pérdida el Bien

Por todo ello en Cultura estudian con detenimiento la ley y han comenzado a mantener conversaciones con la Guardia Civil en aras de encontrar un solución o impulsar una serie de medidas al respecto.

Si bien la citada ley dispone de las fórmulas necesarias para que la defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no se realice exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación, también dispone que se entiende por expoliación “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social”.

En tales casos la Administración informará para adoptar “medidas de urgencia”

En tales casos, la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar al departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes para evitar la expoliación.

Si se desatendiere el requerimiento, observa la ley que la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.

En el mismo sentido también contempla que son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.

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