En el ámbito laboral, una de las preguntas más comunes en Ceuta es si las pausas durante la jornada, como las destinadas a fumar, tomar café o ir al baño, deben contabilizarse como tiempo trabajado.
Según la cuenta de TikTok Empleado informado, las respuestas varían en función de sentencias judiciales y convenios colectivos.
Las recientes sentencias dejan claro que las pausas para ir al baño no pueden ser controladas por la empresa y deben contarse como tiempo trabajado. Es un derecho básico para cualquier persona, y las empresas no pueden imponer restricciones en este aspecto.
En cambio, las pausas para fumar o tomar café no se consideran tiempo trabajado en la mayoría de los casos. Durante estas actividades, los empleados no están desempeñando sus funciones laborales. Como señala Empleado informado, “mientras un compañero sigue trabajando, no sería justo que ambos contabilicen el mismo tiempo como trabajado si uno de ellos está en la zona de café o fumadores”.
En algunas compañías, los convenios colectivos o mejoras laborales establecen que las pausas para fumar o tomar café sean consideradas descansos retribuidos. Sin embargo, esto no es una obligación legal, sino una decisión que depende de cada empresa.
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