Categorías: Tribunales y justicia

Cuatro meses de prisión a un soldado por prestar servicio en estado de embriaguez

La Sala de lo Militar del TS ratifica la condena dictada por el Togado sobre unos hechos de 2014 ocurridos en el Serrallo.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria de 4 meses de prisión contra un soldado que se encontraba en estado de embriaguez en acto de servicio de armas. Con dicho fallo viene a ratificar la condena inicial, de septiembre de 2015, que dictó el Territorial Segundo de Sevilla, desestimando así el recurso interpuesto.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se remontan a febrero de 2014, cuando el soldado estaba destinado en el Tercio Duque de Alba 2º de la Legión y tenía la encomienda de guardia de seguridad en el acuartelamiento del Serrallo.
Este servicio debía prestarse por varios componentes, portando fusil HK con cargador puesto y se centraba en la identificación de toda persona, civil o militar, que pretendiera acceder al acuartelamiento.
Esa mañana, estando de servicio el condenado, accedieron el coronel jefe del Tercio y el teniente coronel, sin que el acusado en cuestión les identificara, ni saludara. Tampoco avisó al comandante de la guardia como tenía ordenado para recibirlo y darle novedades.
Este comportamiento no pasó inadvertido a los mandos, quienes pidieron explicaciones sobre lo que estaba pasando. Fue así como se comprobó que efectivamente el soldado había bebido. Algo que se constató de forma subjetiva por el olor que desprendía pero también objetiva, al realizársele la prueba con un etilómetro.
La condena inicial fue de cuatro meses y suspensión de cargo público durante ese tiempo por haber incurrido en un delito de embriaguez en acto de servicio de armas. Pena ratificada por la Sala del TS al desestimar punto por punto los elementos del recurso de casación interpuesto por la Defensa del soldado.
El recurso de casación se motivó en la infracción del principio in dubio pro reo, en la existencia de un error en la valoración de la prueba y en el hecho de que, a su juicio, su patrocinado no había cometido delito alguno.
Entiende la Sala de lo Militar la existencia de pruebas suficientes de  cargo “válidamente obtenidas, regularmente practicadas y apreciadas con arreglo a las normas de la razón”. Hace mención expresa a la existencia de un dato objetivo, como es la prueba de alcoholemia practicada y sus resultados por lo que “no se puede”, advierte, “negar la existencia de prueba”. Señala además que “el principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia”.

De la intuición a la convicción

Uno de los motivos del recurso presentado hacía mención a que no se había podido acreditar ni la embriaguez ni la disminución de la capacidad para realizar el servicio. La Sala no lo cree así, aludiendo a que “estas consideraciones han de rechazarse por no ser respetuosas con los hechos probados, conforme se ha razonado”. De la intuición sobre la embriaguez se pasa a una “convicción” clara teniendo en cuenta unas pruebas que apuntan a que el acusado “tenía afectadas sus capacidades para el desempeño del servicio de armas”.

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