La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia condenatoria contra un joven que causó lesiones a una pareja a la que atropelló de forma deliberada. Lo hizo después de haber mantenido una discusión previa y habiendo testigos de lo sucedido. Por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso (el coche) concurriendo la agravante de reincidencia y otro delito leve de lesiones, el llamado R.F.T. ha sido condenado a 4 años de prisión y el pago de 900 euros de multa. A esto se añade el abono de distintas cantidades a modo de indemnización para la pareja atropellada, 17.226 y 1.170 euros respectivamente, quedando absuelta la aseguradora y el dueño del vehículo al concluirse que el mismo fue utilizado por el acusado sin consentimiento.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se remontan a mayo de 2016, cuando existió una discusión en el Poblado Marinero entre el condenado y otro joven; enfrentamiento verbal que terminó con la frase amenazante ‘ya te cogeré’ vertida por el acusado. Media hora más tarde, ya a bordo del vehículo de un familiar, R.F.T. vio a la víctima y su pareja por la avenida Independencia, a la altura del ‘Caballa’, atropellándolos tras subirse a la acera con el coche, causándoles lesiones de distinta gravedad.
Después del atropello, el ahora condenado huyó del lugar, dejando el espejo retrovisor en la acera, que sirvió de prueba a la Policía para dar con el turismo. En la condena dictada por el Penal número 1 se han tenido en cuenta varios fundamentos. El principal, la diferencia habida entre la declaración del acusado y la de las víctimas. La del primero ha sido calificada por la magistrada de “parcial, subjetiva y totalmente distinta a la versión sumarial”. No se da credibilidad a la versión de que solo había pretendido asustar a la pareja, negando que arremetiera contra ellos subiendo el coche a la acera. La declaración de las dos víctimas ha sido considerada, en cambio, “firme y coherente” siendo además válida para enervar la presunción de inocencia del acusado al existir ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud.
La víctima narró ante su señoría que tras haber discutido con el acusado este le amenazó con las palabras ‘ya te cogeré’ a las que él contestó con un ‘pues cógeme cuando me tengas que coger’, produciéndose el atropello tan solo media hora después cuando estaba paseando junto a su pareja. Manifestó además que la intención del acusado era matarlo y que todo ocurrió en milésimas de segundo.
La declaración del conductor de un coche que circulaba justo detrás del acusado también ha sido determinante, ya que manifestó haber visto cómo arrollaba a la pareja subiéndose a la acera, impactando contra el muro, lo que provocó que se cayera el retrovisor para darse después de la fuga.
Los partes médicos de las dos víctimas verifican que las lesiones son compatibles con un atropello y se deja constancia de que el mismo se causó “utilizando conscientemente y de forma voluntaria un turismo que, por sus propias características, es susceptible de causar graves daños”.
La Defensa intentó hacer valer la ausencia de dolo directo de lesionar, invocando a la existencia de un arrebato a modo de atenuante al mostrar que su patrocinado sufría un trastorno por déficit de atención e hiperactividad y otro en el control de impulsos. En la sentencia se deja claro la inexistencia de trastornos capaces de disminuir las facultades intelectivas o volitivas del acusado, señalando además que en ninguno de los informes médicos aportados se trata cómo pudo influir ese trastorno en la comisión de los hechos enjuiciados por lo que no es tenido en cuenta. “La desproporción de la reacción respecto del estímulo es abismal, pero además el tiempo que transcurre desde la discusión hasta el atropello -media hora- disminuye la trascendencia causal del estímulo, faltando el requisito temporal”, expone la magistrada. “A mayor abundamiento, el acusado aseveró que era perfectamente consciente de lo que hacía y que tenía controlada la situación”, añade.
Reincidencia
Dos sentencias previas por otras lesiones
Se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia al existir dos sentencias condenatorias previas por delitos de lesiones en los que incurrió el acusado, fechadas en 2014 y 2015.
Influencia
¿Controlaba o no sus actos?
Era una de las claves de este juicio, si el acusado era consciente o no de lo que hizo. No queda probado que en el momento de los hechos sus capacidades intelectivas/volitivas mermaran.
Condena
Se fija la proporcionada
En la condena fijada se tiene en cuenta dos agravantes, tanto por el uso de medio peligroso como por la reincidencia. La Acusación Particular pedía 6 meses más, que no se aplican al tener en cuenta el trastorno TDAH.
Decisión
Deducción de testimonio
En la sentencia la magistrada ha ordenado que se deduzca testimonio contra la pareja del acusado que en el momento del accidente ocupaba también el coche, por si hubiese cometido un delito de falso testimonio.
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